Sentencia N° 1070 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1070, Exp. 12-0678, 05/08/2014
Expediente12-0678
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 6 de agosto de 2008 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar la querella funcionarial interpuesta por varios funcionarios contra la Contraloría General del Estado Mérida. La revisión se fundamentó en la alegación de que los demandantes no podían conformar un litisconsorcio activo debido a que cada uno tenía pretensiones y títulos diferentes, lo que quebrantaba derechos constitucionales como la igualdad y la tutela judicial efectiva. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, determinó que no existían elementos que justificaran la nulidad de la decisión impugnada y, por tanto, declaró NO HA LUGAR la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
motivación, que si no fue opuesta acumulación, no se acordaba, ya que ello es de orden público, y al ser de orden público, la consecuencia es la inadmisibilidad de la querella incluso de oficio, no siendo IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 38 relajable por el Tribunal dictar una decisión distinta a la inadmisibilidad, como lamentablemente lo hizo”. 17. Que “[a]sí se generó violación al principio de la legalidad, y es que el mismo es un principio de orden jurídico, según el cual los órganos jurisdiccionales y las partes, deben ajustarse a la ley en resguardo de la seguridad jurídica, por lo que no se puede ir en contra de lo prohibido por la ley, y el orden público, so pena de crearse inseguridad jurídica”. 18. Que “[d]e allí que los referidos principios constitucionales, entre ellos la tutela judicial efectiva, la igualdad procesal implica la suma de todos los derechos constitucionales procesales y legales unidos para proteger los requerimientos y decisiones de los justiciables en el marco de las garantías constitucionales y legales, que fueron infringidos para el caso de marras, y que se hacen necesario tutelar en interés del solicitante y del colectivo-, al haberse obviado los criterios constitucionales de esta Sala, y los derechos que se denuncian infringidos, y que hacen procedente la revisión constitucional, y la medida de suspensión de la sentencia cuya revisión se solicita, ya que se afecta el orden público, cuando siendo la inadmisibilidd (sic) de orden público, se entre a resolver un juicio desconociendo como lo ha dicho esta Sala Constitucional que el órgano jurisdiccional está obligado a verificar los presupuestos procesales, y solo si están conforme a derecho entrar al fondo de la pretensión, por consiguiente y, para el caso de marras, al no estar cumplidos los presupuestos procesales, debió inadmitir la querella, en consecuencia, no podía desconocer las instituciones procesales, como lamentablemente se hizo”. 19. Que “[e]n
Dispositiva
Por las razones expuestas esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por la representación judicial de la Contraloría del Estado Mérida de la sentencia núm. núm. 2008-01493 dictada el 6 de agosto de 2008 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
tutela judicial efectivadebido procesoigualdadprincipio de legalidadinadmibilidadorden públicoderechos constitucionales