Sentencia N° 1070 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1070, Exp. 11-0654, 01/07/2011
Expediente11-0654
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Mirla Olimpia Pulido, quien buscaba impugnar la decisión que ordenó el desalojo de un inmueble. La Sala consideró que la revisión no era procedente, ya que la sentencia cuestionada no vulneró derechos constitucionales y se ajustó a derecho. Se destacó que la revisión no es un medio ordinario, sino una potestad extraordinaria que busca la unificación de criterios en la interpretación constitucional.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, se pretende la revisión de la sentencia que dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 30 de noviembre de 2010, que declaró sin lugar el recurso de apelación que había ejercido la ciudadana Mirla Olimpia Pulido contra la sentencia que emitió el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la misma Circunscripción Judicial que declaró con lugar la demanda de desalojo intentada contra el de cuius ciudadano Esteban Sánchez Misler, quien en vida fuere cónyuge de la accionante de revisión, ordenó la entrega del inmueble, el pago de los cánones de arrendamiento vencidos desde el noviembre de 2002, la realización de una experticia complementaria del fallo para el cálculo de la indexación solicitada y condenó en costas a la requirente. Ahora bien, el artículo 25.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales.”
Dispositiva
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho es que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación ejercida por ciudadana MIRNA OLIMPIA PULIDO (sic), plenamente identificada en autos, parte demandada en el presente juicio, y en consecuencia SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada en fecha 31 de Enero de 2.008, por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Queda en estos términos confirmada la sentencia apelada. Bájese el presente expediente a su tribunal de origen, de conformidad con lo establecido en Artículo 336 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Se condena en costas a la parte apelante a tenor de lo preceptuado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.