Sentencia N° 1070 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1070, Exp. 08-0434, 08/07/2008
Expediente08-0434
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Simón José Arrieta Quintero en representación de Andy Starlyn Segovia Andrade. La acción fue presentada contra la decisión de la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que confirmó la prórroga de la medida privativa de libertad del acusado por homicidio calificado. La Sala concluyó que la decisión recurrida se ajustó a derecho, ya que la prórroga solicitada por el Ministerio Público se realizó antes de que venciera el plazo de dos años establecido por el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de amparo constitucional interpuesta cumple con los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, se determina que la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia al confirmar la prórroga de la medida privativa de libertad, ya que esta fue solicitada antes de que venciera el plazo de dos años. La Sala Constitucional reitera que el decaimiento de la medida de coerción personal no opera automáticamente si se ha solicitado una prórroga debidamente motivada, y que la decisión de la Corte de Apelaciones se fundamentó en la valoración de las circunstancias del caso y la gravedad del delito imputado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el defensor privado del ciudadano Andy Starlyn Segovia Andrade contra la sentencia dictada el 10 de marzo de 2008, por la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalmedida privativa de libertadhomicidio calificadoproporcionalidaddebido procesotutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal Penal

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