Sentencia N° 1070 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1070, Exp. 07-0569, 01/06/2007
Expediente07-0569
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de amparo constitucional interpuesta por Jadalla Charani F. contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil. La Sala destacó que la demandante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no presentó de manera clara y precisa los hechos que motivan su solicitud. En consecuencia, se ordenó a la abogada corregir su demanda en un plazo determinado, advirtiendo que de no hacerlo, la acción sería declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
Analizados como han sido los argumentos explanados en el escrito contentivo de la presente acción, esta Sala destaca que si bien puede desprenderse del mismo que la quejosa pretende impugnar una decisión emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y con competencia transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, respecto de la misma indica: “La presente decisión recurrida de fecha 16 de Octubre de 2006, de la causa No. 5014, acción esta, que motiva el presente Recurso Constitucional tiene por motivo de Impugnación del Acto y acta partida de nacimiento y del acto mediante lo cual la ciudadana JUODAH CHARINI DE FAKHRREDDINE declara que la Niña MAYDULIN es su hija legítima y de su cónyuge HASIB FAKHREEDINE AL CHARANI, quien nació en el Hospital Dr. Miguel Oraa. En fecha 17 de Agosto de 1984”. Sin embargo, esta Sala advierte que la quejosa en ocasiones habla de omisiones y, entre otras cosas, se refiere a un acto, pero su explicación no permite entender cuál es la situación que exacta que le produce injuria y cuáles son los derechos constitucionales infringidos y en todo caso de que manera se produce la injuria que pretende alegar. Es decir que a juicio de esta Sala la actora no hizo todos los señalamientos que debe contener toda demanda de amparo en acatamiento a las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto, se insiste no se expresaron de manera clara y precisa cuáles los hechos constitutivos de la violación, además de que de la narración contenida en el libelo no se desprende en forma clara los hechos, actos, omisiones y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ordena a la abogada Jadalla Charani F., antes identificado, que corrija su demanda de amparo de forma que exprese, con la mayor precisión, una narración coherente de los hechos, actos, omisiones y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo y el correspondiente señalamiento de la situación jurídica que considera infringida; y, además, haga una coherente explicación de la supuesta situación jurídica infringida, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, más cinco (5) días que se le concede como término de la distancia, siguientes a la notificación de este auto. Se advierte a la abogada cuya notificación se ordena que, de conformidad con lo que dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, si no cumpliere con lo que aquí se manda dentro del plazo que se señaló y que establece dicha norma, “la acción de amparo será declarada inadmisible”.