Sentencia N° 1070 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1070, Exp. 06-0545, 19/05/2006
Expediente06-0545
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Gladys María Sánchez de Lujano contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que la apelante intentó utilizar el amparo como una tercera instancia para revisar una decisión ya firme, lo cual no es procedente. Se confirma la decisión del Juzgado de origen, que había declarado sin lugar la apelación anterior y ratificado la sentencia de fondo sobre la resolución de contrato de arrendamiento.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y constatado que el expediente fue recibido por esta Sala el 17 de abril de 2006 y el escrito de fundamentos de apelación fue consignado el 28 de marzo de 2006 ante la primera instancia constitucional, se considera que la presentación del mismo fue tempestiva, en virtud de lo establecido en sentencia No. 442/2001 (Caso: Estación de Servicios Los Pinos), por lo que esta Sala pasa a pronunciarse sobre la presente apelación y, a tal efecto, observa: En el caso de autos, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida de conformidad con el precedente sentado por esta Sala Constitucional en decisión número 904 del 15 de mayo de 2002 (Caso: Primijuegos Representaciones S.R.L.), por considerar que la parte actora “pretende establecer mediante el mecanismo de amparo constitucional, una tercera instancia revisora de la causa que dio origen al presente proceso (...) no es la vía del amparo, procedente para revisar como tercera instancia la sentencia definitivamente firme dictada en un determinado procedimiento (...)”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionante y CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de marzo de 2006, que declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo ejercida por la ciudadana Gladys María Sánchez de Lujano, asistida por el abogado Nieves Bautista Díaz Durán, contra la decisión del 7 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación que se intentó y confirmó en todas sus partes la sentencia del 22 de septiembre de 2005 emanada del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, en el curso de juicio que por resolución de contrato de arrendamiento, propuso en su contra la sociedad mercantil Inversiones Kalu, C.A.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoresolución de contratoarrendamientoinfracción constitucionalapelaciónjurisprudencia