Sentencia N° 1070 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1070, Exp. 05-0599, 02/06/2005
Expediente05-0599
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramón M. Medina Pérez, quien alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que las circunstancias que originaron la violación habían cesado. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que la omisión de pronunciamiento por parte de la Fiscalía había sido subsanada con el acto conclusivo de la investigación.

Extracto de la motiva

El a quo dictó sentencia declarando inadmisible el amparo solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que las circunstancias que en un principio habrían ocasionado las violaciones a derechos constitucionales denunciados por la parte accionante cesaron. Del análisis del caso bajo examen, esta Sala observa que en el escrito de amparo constitucional, la quejosa afirmó que existía violación de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consagrados en la Carta Magna, en virtud de la omisión injustificada de pronunciamiento por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en dictar el acto conclusivo de la investigación, en el marco de la denuncia penal formulada en contra de la quejosa por la empresa PDVSA Petróleo y Gas, S.A., por la presunta comisión del delito de fraude o concertación de funcionario con contratistas. Asimismo, adujo que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, mediante auto del 20 de enero de 2001, “(…) soslayó la denuncia de omisión injustificada por parte de la referida representación del Ministerio Público (…)”. Ahora bien, mediante escrito del 21 de julio de 2003, la parte accionante desistió del recurso de apelación interpuesto conjuntamente con la acción de amparo constitucional, aduciendo que: “(…) por cuanto el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público a nivel nacional en materia de Salvaguarda, con competencia especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, Dr. JOSÉ BENIGNO ROJAS LOVERA, formuló por ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Punto Fijo, el acto conclusivo de la investigación instruida en la cual aparece como imputado mi asistido RAMON (sic) MERCEDES MEDINA PÉREZ, que se contrae a solicitud de sobreseimiento, lo cual dio lugar a la apertura del expediente Nº 1P11-S-2.003-000029, de la nomenclatura de expedientes usada en ese Despacho; en nombre de mi representado DESISTO de dicho recurso de apelación, habida cuenta que con el acto conclusivo en referencia queda satisfecha su aspiración de poner fin a la investigación, lo cual pretendió con la solicitud de fecha 16 de Julio de 2.001 (sic), que originó el acto recurrido (…)”. Así las cosas, siendo que la acción de amparo constitucional intentada se fundamentó en la omisión injustificada de pronunciamiento por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Falcón, con relación a la denuncia penal formulada en contra de la actora por la empresa PDVSA Petróleo y Gas, S.A. y constando en actas que el 17 de marzo de 2003, el ciudadano José Benigno Rojas Lovera, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público a Nivel Nacional en materia de Salvaguarda con competencia especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, formuló el acto conclusivo de la investigación en referencia, solicitando el sobreseimiento de la causa; se advierte que con dicha actuación se materializó la consecuencia buscada con la presente acción de amparo constitucional.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 23 de febrero de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Ramón M. Medina Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 3.358.430, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES RAMEDI, C.A., ya identificada, asistido por el abogado Félix Ireneo Sánchez Padilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.472, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, el 20 de enero de 2001 y contra la omisión por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en dictar el acto conclusivo de la investigación, con relación a la denuncia penal formulada en su contra por la empresa PDVSA Petróleo y Gas, S.A., por la presunta comisión del delito de fraude o concertación de funcionario con contratistas.

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