Sentencia N° 107 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0107, Exp. 22-0791, 19/02/2024
Expediente22-0791
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-19
DecisiónSe ordena a la Secretaría de la Sala que practique la notificación de la presente sentencia en forma telefónica.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Freddy Rondón Olivares en representación de Manuel José Méndez Rivero. La solicitud se refiere a una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, que declaró con lugar una acción de amparo constitucional. La Sala determina su competencia para conocer la solicitud y ordena la remisión del expediente correspondiente para verificar las alegaciones de violaciones constitucionales.
Extracto de la motiva
En razón de lo anterior, siendo que de autos no se evidencia la certeza de las denuncias efectuadas por el solicitante de revisión, en la que se delata la presunta violación de derechos constitucionales, las cuales son determinantes en las resultas del juicio originario, lo que implica que la decisión a emitirse en el presente asunto, se encuentra supeditada al examen de las actas procesales del expediente principal, para así poder verificar si lo alegado por el solicitante de revisión, conduce a la existencia de un error evidente o inexcusable en la interpretación de la Constitución, o de la sustracción absoluta de los criterios interpretativos de normas y principios constitucionales adoptados por esta Sala Constitucional, así como también de algún tipo de violación constitucional en la que, por estar envuelto el orden público, sea necesaria la intervención del máximo intérprete constitucional. En ese sentido, el único aparte del artículo 145 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye a esta Sala Constitucional la facultad para dictar autos para mejor proveer en las causas sometidas a su conocimiento que no requieren sustanciación, tal como ocurre con la revisión constitucional; es por lo que esta Sala considera pertinente, hacer uso de la potestad conferida en la mencionada disposición legal, previo a la emisión del fallo correspondiente en el presente asunto, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro), por lo que de conformidad con lo establecido en el referido artículo 145, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que oficie al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en funciones constitucionales, para que remita a esta Sala, copias certificadas, del expediente identificado con el N° Asunto 1777, contentivo de la acción de amparo por “desalojo de vivienda” incoada por la ciudadana Norexy Eliana Rivero Gil, titular de la cédula de identidad N° V-14.270.769, contra los ciudadanos José Manuel Méndez Rivero y Antonio Orlando Rivero; todo ello a los fines de verificar el trámite en el procedimiento de amparo y adicionalmente con el objeto de constatar las violaciones constitucionalmente denunciadas por la parte solicitante.
Dispositiva
Se ordena a la Secretaría de la Sala que practique la notificación de la presente sentencia en forma telefónica.
Palabras clave
revisión constitucionalamparoderechos constitucionalescompetenciainterpretaciónorden públicoLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia