Sentencia N° 107 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0107, Exp. 21-0692, 09/03/2023
Expediente21-0692
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de marzo de 2023, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por la representación judicial de Elías Atencio Pérez, en relación a la sentencia n.° 281 de la Sala Político-Administrativa, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por cobro de bolívares contra Oswaldo José Nieto Donis. La Sala consideró que no se evidenció incongruencia omisiva en la decisión impugnada y que la revisión no contribuiría a la uniformidad jurisprudencial.
Extracto de la motiva
De conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010 y, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto de la consulta de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre su decisión de fecha 11 de junio de 2021, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso, en virtud de estimar la existencia de una cláusula compromisoria de arbitraje, que sustrae el conocimiento de esta causa a la jurisdicción ordinaria. En ese sentido, el referido Juzgado tomó la decisión en base a las siguientes premisas: ‘…Ahora bien, como ha sido sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1067, de fecha 03 de noviembre de 2010, caso: Sociedad Mercantil ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA, C.A., para establecer la existencia de la falta de jurisdicción del Juez, es necesario determinar la existencia de tres elementos esenciales para que se excluya a la jurisdicción ordinaria del conocimiento de los conflictos las cuales son: 1) Que sea válida y eficaz la cláusula compromisoria, es decir, que cumpla con los requisitos legales de validez de una convención. 2) Que sea expresa la voluntad de resolver los conflictos por vía de medios alternativos de resolución de conflictos; y 3) La disposición clara de contribuye con la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud, pues, del carácter excepcional y limitado que ostenta la revisión. Bajo este contexto, en el caso sub iudice, se pudo apreciar que la pretensión de solicitud de control constitucional que fue esgrimida por el aquí peticionario se fundamentó en aseverar que la sentencia objeto de su requerimiento se encuentra infeccionada por el vicio de incongruencia omisiva, afirmando en este sentido que “... postul[ó] en instancia una serie de argumentos tendientes a inhibir la falta de jurisdicción alegada por uno de los codemandados (…) [y] además, propuso efectivamente un recurso específico ante la Sala Político Administrativa, en el cual sostuvo igualmente razones y argumentos de hecho y de derecho que hacían improcedente la declaratoria de falta de jurisdicción, ninguno de los cuales fue examinado…” siendo “…que en la decisión N° 281 de la Sala Político Administrativa, no se hace siquiera una referencia a ellos, simplemente se omitieron en forma absoluta…”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por la representación judicial del ciudadano ELÍAS ATENCIO PÉREZ, supra identificados, de la sentencia n.° 281, publicada el 28 de octubre de 2021 por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.