Sentencia N° 107 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2020
TSJ/SC, Sent. N° 0107, Exp. 18-0760, 14/08/2020
Expediente18-0760
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-08-14
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo interpuesta por Zulay Emilia López Mendoza. Se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora, quien deberá consignar la constancia de pago ante el Juzgado Superior Séptimo en un plazo de cinco días. La decisión se fundamenta en la falta de interés procesal de la parte actora, evidenciada por su inactividad durante más de seis meses.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer de la presente controversia, y al respecto observa que, de conformidad con el criterio de competencia establecido en esta materia, en la sentencia N° 1, dictada el 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), a esta Sala le corresponde conocer de las acciones de amparo que se intenten contra decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República (salvo la que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo), la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, que infrinjan directa o indirectamente normas constitucionales. Dicho criterio atributivo de competencia, fue recogido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Artículo 25. Competencias de la Sala Constitucional. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 20. Conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo”. Siendo que en el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala, la acción de amparo ejercida contra el fallo dictado, el 24 de abril de 2018, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas 2017, la Sala declara su competencia para resolver el presente recurso. Así se decide. Analizado el contenido de la pretensión constitucional propuesta por los abogados Mireya Matute y Oscar Rojas, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana Zulay Emilia López Mendoza, se aprecia que se circunscribe a adversar la sentencia dictada, el 24 de abril de 2018 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte hoy recurrente, modificó la sentencia apelada del 14 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, correspondiente a la acción de amparo que interpusiera los abogados Mireya Matute y Oscar Rojas, en su cualidad de apoderados judiciales de la ciudadana ZULAY EMILIA LÓPEZ MENDOZA. 2. SE IMPONE multa a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional. 3. SE ORDENA a la Secretaría de la Sala que, para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, practique en forma telefónica la notificación ordenada.