Sentencia N° 107 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0107, Exp. 17-0559, 14/05/2019
Expediente17-0559
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-05-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, decidió el recurso de apelación interpuesto por Ángel Eduardo López Moreno contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión apelada, anulando el fallo del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había ordenado la partición de bienes hereditarios, argumentando que la demandante, Dynorath Mercedes de los Ángeles López Liccioni, no fue citada adecuadamente al proceso, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso, dado que era menor de edad al momento de la interposición de la demanda de partición.

Extracto de la motiva

Ante lo declarado, aprecia esta Sala que el medio recursivo ejercido por el apelante en el caso bajo examen se circunscribe en resaltar su inconformidad respecto al fallo proferido por el a quo constitucional, a razón de que en dicho dictamen, ante la incomparecencia de la presunta agraviada al acto de celebración de la audiencia oral y pública constitucional en la primera instancia de juzgamiento, se debió decretar el desistimiento de la acción incoada por pérdida del interés, lo cual no fue así considerado en el acto de juzgamiento aquí cuestionado. Ello así, se estima pertinente hacer notar que esta Sala Constitucional como máxima y última intérprete del texto fundamental, atendiendo los postulados consagrados en los artículos 27 y 49 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció un procedimiento para la tramitación de la acción de amparo que se caracteriza por ser oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades, permitiendo así a la autoridad judicial el restablecimiento inmediato, a la mayor brevedad, de la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Ciertamente, al ser la oralidad uno de los principios que informa la tramitación del procedimiento en el que se ventila la acción restitutiva sobre derechos y garantías constitucionales, procurando la inmediación del juez que ha de conocer sobre estos asuntos, se previó el desarrollo de una audiencia constitucional en la que se concentró la actividad alegatoria y probatoria de las partes con la de juzgamiento del tribunal que arribará a la decisión a que haya lugar. Fue así como en la sentencia n.° 7 del 1° de febrero de 2000 (caso: “José Amado Mejía Betancourt”) se estableció que: “Admitida la acción, se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada. Para dar cumplimiento a la brevedad y falta de formalidad, la notificación podrá ser practicada mediante boleta, o comunicación telefónica, fax, telegrama, correo electrónico, o cualquier medio de comunicación interpersonal, bien por el órgano jurisdiccional o bien por el Alguacil del mismo, indicándose en la notificación la fecha de comparecencia del presunto agraviante y dejando el Secretario del órgano jurisdiccional, en autos, constancia detallada de haberse efectuado la citación o notificación y de sus consecuencias. En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso. La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ÁNGEL EDUARDO LÓPEZ MORENO, previamente identificado, debidamente asistido por abogada, contra la decisión dictada en este caso como primera instancia constitucional, el 7 de abril de 2017, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada, en la que se declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida, se anuló el fallo dictado en fecha 18 de noviembre de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida circunscripción judicial, en el proceso en el que se da trámite a la demanda de partición de bienes hereditarios incoada por los ciudadanos Ángel Nallyb López y Ángel Eduardo López, contra la ciudadana Dinorah Liccioni de López y se ordenó reposición procesal al estado en que el juzgado de primera instancia identificado como presunto agraviante admita ex novo la demanda en el juicio que dio origen a la pretensión de amparo aquí resuelta.

Palabras clave

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