Sentencia N° 107 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de febrero de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0107, Exp. 16-1092, 09/02/2018
Expediente16-1092
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-02-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 316, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Luis Romero Chacón, defensor del ciudadano José Ramón Padrón Morales, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que el accionante no agotó las vías ordinarias de impugnación, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Corte de Apelaciones había señalado que la acción de amparo no era procedente ya que el agraviado contaba con recursos ordinarios para impugnar la medida de privación de libertad decretada en su contra. La Sala Constitucional reafirmó que el uso del amparo constitucional no puede sustituir los recursos ordinarios y que el orden público debe ser respetado en el proceso penal.
Finalmente, la Sala Constitucional confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo, destacando que el derecho a la libertad no es absoluto y puede ser restringido en circunstancias específicas, como en el caso del accionante, quien estaba siendo procesado por delitos graves.
Extracto de la motiva
motivada al TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ya que la consulta es obligatoria (…)” (Negrillas y mayúsculas del original). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 17 Adicionalmente, el 5 de octubre de 2016, el defensor privado accionante consignó ante la oficina de alguacilazgo del referido Circuito Judicial Penal, escrito complementario en el cual entre otros particulares expuso: “(…) PRIMERO: S[u] representado acude a esta instancia por vez primera de manera independiente y autónoma, en razón de lo cual quiero hacer la salvedad de que no tiene nada que ver con el amparo 19 de este año decidido por esta Corte.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, decide: Unico: Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Romero Chacón, con el carácter de defensor del ciudadano JOSE RAMON PADRON MORALES, contra la abogada Naireth Karina Cárdenas Aguolar, Jueza Temporal Primera de Control de este Circuito Judicial penal, por la presunta violación al debido proceso y derecho a la libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparoderecho a la defensamedida cautelarCódigo Penaldebido proceso