Sentencia N° 107 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 107, Exp. 16-0630, 20/03/2017
Expediente16-0630
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por las defensoras de Juan Cristóbal Espinoza Briceño, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el amparo constitucional. Se establece que la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que no se pronunció adecuadamente sobre la nulidad de las actuaciones policiales, incurrió en inmotivación. La Sala ordena la reposición de la causa para que otro tribunal se pronuncie sobre la solicitud de nulidad y levanta la medida cautelar que mantenía al accionante en reclusión, permitiendo su libertad durante el proceso penal.

Extracto de la motiva

La decisión judicial adversada con el presente amparo constitucional, carece de la argumentación orientada a fundamentarla, por lo tanto, constituye una afrenta directa a la garantía de la tutela judicial efectiva y de los derechos al debido proceso y a la defensa, puesto que la misma no respondió a las exigencias de ser una decisión 'motivada, razonable y congruente'. En atención a lo expuesto, esta Sala observa que la decisión judicial objeto del presente amparo, contiene únicamente lo siguiente: 1.- La identificación del tribunal que había ordenado la medida de privación preventiva de libertad al accionante, y quien era la Jueza a cargo del mismo; 2.- La calificación jurídica atribuida provisionalmente a los hechos investigados; 3.- La mención de que existían unas actuaciones policiales en las que constaba lo afirmado por el Ministerio Público, las cuales, a su decir, especificaría 'más adelante', no obstante, se obvió cualquier otro comentario respecto a ellas en el resto del texto; 4.- La indicación de que ni el imputado, ni su defensa habían declarado sobre la ocurrencia de 'maltrato policial o de cualquier violación constitucional'; y 5.- La explicación de las razones por las cuales el conocimiento del asunto le correspondió al Juez que la suscribió; para finalizar con la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad formulada por la defensa.

Dispositiva

Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por las abogadas Marisol Aguilarte Torres y María Guadalupe Rivas, en su carácter de defensoras del ciudadano Juan Cristóbal Espinoza Briceño, en consecuencia, se ANULA la decisión dictada, el 8 de marzo de 2016, por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró, sin lugar el amparo constitucional interpuesto. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por las defensoras del ciudadano Juan Cristóbal Espinoza Briceño, contra la decisión dictada, 11 de febrero de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, que al pronunciarse sobre la solicitud de nulidad de las actuaciones policiales, formulada por la defensa en la audiencia de presentación, incurrió en inmotivación al prescindir del análisis minucioso y detallado, del contenido de las actas de investigación relacionadas con el allanamiento practicado por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, decisión esta que se ANULA. TERCERO: Se REPONE la causa penal identificada con el alfanumérico BP01-P-2010-005468, al estado en que otro Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, celebre una nueva audiencia de presentación y dé adecuada y oportuna respuesta a los pedimentos formulados por las defensoras del ciudadano Juan Cristóbal Espinoza Briceño, relacionados con el allanamiento practicado por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui. CUARTO: Se LEVANTA la medida cautelar acordada por esta Sala, mediante decisión número 599, de 26 de abril de 2011, en consecuencia, el ciudadano Juan Cristóbal Espinoza Briceño afrontará el proceso penal en libertad.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensatutela judicial efectivainmotivaciónallanamiento

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