Sentencia N° 107 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 107, Exp. 15-1377, 02/03/2016
Expediente15-1377
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados Auer Barreto Colón y Joseran Barreto Vásquez en representación de HERWING JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ. La solicitud fue declarada inadmisible debido a la falta de acreditación de la representación judicial de los solicitantes, quienes no presentaron el poder correspondiente que les permitiera actuar en nombre del demandante. La Sala fundamentó su decisión en la normativa vigente que exige la presentación de documentos que validen la representación legal en este tipo de solicitudes.

Extracto de la motiva

En primer lugar, esta Sala pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente revisión, y, al respecto, señala que el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la Ley Orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes, abarca fallos que hayan sido pronunciados tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, conforme el artículo 25, numeral 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como por los demás tribunales de la República, de acuerdo al artículo 25, numeral 10 “eiusdem”, pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. De esta manera, por cuanto fue propuesta ante esta Sala la solicitud de revisión de la sentencia n° 610 dictada en fecha 15 de septiembre de 2015 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en las anteriores consideraciones, se declara competente para conocer de la solicitud de revisión. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados Auer Barreto Colón y Joseran Barreto Vásquez, diciendo actuar con el carácter de defensores privados del ciudadano HERWING JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, de la sentencia n° 610 dictada en fecha 15 de septiembre de 2015 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró: “DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación presentado por los abogados Auer Barreto Colón y Joseran Barreto Vásquez, Defensores Privados, en representación de los ciudadanos HERWING JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, WILENDER JOSÉ PICHARDO, y YINNER ALFREDO ZUNIAGA MEDINA, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.121.921, V-26.273.174, y V-21.164.626, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 451, 454 y 457, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

revisión constitucionalcompetenciadefensores privadossentenciainadmisiblepoderrepresentación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca