Sentencia N° 107 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 107, Exp. 10-0531, 25/02/2014
Expediente10-0531
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia No. 00383 del 25 de marzo de 2009, dictada por la Sala Político Administrativa, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación del Fisco Nacional. La revisión se fundamentó en la alegación de violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, así como en la confianza legítima de la sociedad Agropecuaria Flora, C.A. respecto a la interpretación del artículo 296 del Código de Comercio sobre la prueba de la propiedad de acciones. La Sala Constitucional concluyó que la Sala Político Administrativa había cambiado su criterio jurisprudencial sin justificación, afectando los derechos de la solicitante.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión tiene como objeto la sentencia No. 00383 del 25 de marzo de 2009 dictada por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional contra el fallo dictado el 27 de enero de 2003 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la solicitante y, en consecuencia, revocó parcialmente el fallo apelado. Los apoderados judiciales de la solicitante señalaron que fueron vulnerados los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la igualdad de su representada previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también denunciaron la violación de los principios constitucionales relativos a la confianza legítima y seguridad jurídica, ya que, en su criterio, la Sala Político Administrativa en la sentencia objeto de la presente revisión desestimó de manera errada y arbitraria el valor probatorio del libro de accionistas de AGROFLORA, promovido y evacuado por nuestra representada para demostrar que para el 31 de diciembre de 1991 su accionista era Inversiones Flor Amarillo, C.A., por cuanto consideró que el libro de accionistas no es prueba suficiente para demostrar la titularidad de las acciones de AGROFLORA al 31 de diciembre de 1991 al no estar registrado y publicado el traspaso de acciones, y en consecuencia, la SPA consideró que para el 31 de diciembre de 1991 el accionista de nuestra representada era The Lancashire General Investment Company Limited y no Inversiones Flor Amarillo, C.A., y, por tanto, declaró procedente la retención de los dividendos pagados a la accionista AGROFLORA al 31 de diciembre de 1991.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia del 25 de marzo de 2009 que dictó la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil AGROPECUARIA FLORA, C.A. En consecuencia, se anula el referido fallo y se ordena la reposición de la causa al estado de que se constituya una Sala Accidental de la Sala Político Administrativa, a los fines de que dicte una nueva decisión respecto del recurso de apelación ejercido por la representación del Fisco Nacional contra el fallo dictado el 27 de enero de 2003 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tomando en consideración los criterios jurisprudenciales establecidos en el presente fallo.