Sentencia N° 107 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 107, Exp. 11-0930, 26/02/2013
Expediente11-0930
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónHa Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que declaró la extinción del recurso contencioso tributario por decaimiento del interés procesal. La Sala determinó que el tribunal inferior no notificó adecuadamente a la parte recurrente, lo que vulneró su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se declaró ha lugar la revisión y se anuló la sentencia impugnada, ordenando al tribunal de instancia pronunciarse nuevamente sobre el caso.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión constitucional tiene por argumento cuestionar la sentencia dictada el 10 de junio de 2010 por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la extinción por decaimiento del interés procesal en el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de SERVINAVE C.A. contra las Planillas de Liquidación de Derechos Fiscales emitida por la Dirección General Sectorial de Transporte Acuático de la Capitanía de Puerto de Maracaibo. El fundamento principal de la pretensión se circunscribe a señalar que el mencionado Tribunal no procedió previamente a la notificación de la recurrente, como requisito previo antes de proceder a declarar la extinción del proceso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL del recurso contencioso tributario de anulación interpuesto por los ciudadanos HUMBERTO ROMERO MUCI y PEDRO LUIS MALAVE VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.969.594 y 8.438.821, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.739 y 58.458, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente 'SERVINAVE, C.A.', en contra de las Planillas de Liquidación de Derechos Fiscales, emitida por la Dirección General Sectorial de Transporte Acuático de la Capitanía de Puerto de Maracaibo.
Palabras clave
interés procesalnotificaciónextinción del procesojusticia oportunaderecho tributario