Sentencia N° 107 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 107, Exp. 10-1394, 25/02/2011
Expediente10-1394
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 25 de febrero de 2011, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Andrés Elías Acevedo Tirado, quien impugnaba la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que revocó una sentencia anterior que le había dado la razón en un recurso contencioso administrativo. La Sala consideró que no se presentaron argumentos suficientes que evidenciaran violaciones a derechos fundamentales o a la jerarquía normativa, y que la decisión impugnada se ajustó a derecho, respetando el debido proceso y las normas aplicables en materia de destitución laboral.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia en la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado Pedro Manuel Carvajal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 8.409, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Miranda, revocó la decisión del 27 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y declaró sin lugar el recurso administrativo funcionarial, basándose en las consideraciones siguientes: Expresó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en su decisión que: (…) El presente recurso fue interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 0959 de fecha 24 de noviembre de 2000, dictada por el Gobernador del Estado Miranda, declarando sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 0832 de fecha 13 de septiembre de 2000, mediante la cual se destituyó al recurrente del cargo de Docente de Aula que desempeñaba en la Escuela “ARENALES NER 098”, adscrito a la Dirección General de Educación de la Gobernación del Estado Miranda, por estar incurso en la causal de destitución prevista en el numeral 4 del artículo 62 de la Ley de Carrera Administrativa. Por otra parte, la referida Corte, en lo atinente a la sanción de destitución, refirió la normativa donde se encuentra contenida y, así, analizó el artículo 62 de la Ley de Carrera Administrativa. Asimismo, trajo a colación los artículos del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa [110 al 115], en cuanto al procedimiento aplicable en los casos de destitución. Al respecto, expresó: (…) Dichas normas prevén el procedimiento a seguir para imponer la sanción disciplinaria de destitución, el cual -como ya se dijo- es esencial para que la sanción aplicada tenga validez, ya que su inobservancia vicia al acto administrativo que se dicte de nulidad absoluta. (…) Así, en el presente caso, el expediente administrativo, constante de ciento cincuenta (150) folios útiles, fue certificado y remitido para su consignación en el expediente judicial por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Miranda, y del mismo se evidencia el cumplimiento de todas y cada una de las fases del procedimiento administrativo disciplinario instruido contra el ciudadano Andrés Elías Acevedo Tirado, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Carrera Administrativo y su Reglamento General, entre éstas, se constatan en el expediente administrativo los siguientes documentos: la solicitud de apertura de la averiguación administrativa (folio 13); el auto que ordena la notificación del investigado (folio 14); la notificación del funcionario con la respectiva determinación de los cargos (folio 18); la presentación de descargos por parte del funcionario investigado (folios 19 al 41); auto de admisión de pruebas (folio 48); informe jurídico (folios 136 al 140); y, la decisión con su respectiva notificación (folios 141 al 147).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional solicitada por el ciudadano ANDRÉS ELÍAS ACEVEDO TIRADO, titular de la cédula de identidad N°: V- 3.722.360, asistido por el abogado Eduar Enrrique Moreno Blanco, Defensor Público Segundo (Provisorio) ante las Salas Constitucional; Plena, Político Administrativa, Electoral, Casación Civil y Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, antes identificados, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 27 de noviembre de 2007, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta, revocó la decisión dictada, el 27 de noviembre de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el referido ciudadano contra la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Miranda, y el acto dictado por la misma Gobernación contenida en la resolución N° 0959 de fecha 24 de noviembre de 2000.
Palabras clave
destituciónadministraciónderecho a la defensadebido procesoincompetenciafalta injustificadacambio de actividadescosa juzgada