Sentencia N° 107 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 107, Exp. 07-1147, 20/02/2008
Expediente07-1147
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Marcos Salazar Palmares contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. La Sala consideró que la documentación presentada era insuficiente para evaluar las supuestas violaciones a los derechos del demandante. En consecuencia, ordenó al Juzgado Primero de Ejecución remitir el expediente del juicio por abuso sexual a niño, para poder determinar las violaciones alegadas.
Extracto de la motiva
Considera la Sala que, aún cuando se presentó, adjunto a la demanda de amparo constitucional, copia certificada de la sentencia objeto de la demanda, la misma es insuficiente para la apreciación de la actividad procesal que se desarrolló en el proceso que dio origen a la presente causa, y, en consecuencia, para la determinación de las supuestas violaciones que se delataron. Es por ello que esta Sala, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, remita a esta Sala copia certificada del expediente continente del juicio que se le siguió al ciudadano Marcos Antonio Salazar Palmares por la comisión del delito de abuso sexual a niño, en un lapso perentorio de dos días siguientes que se computará desde la notificación del presente auto, más el término de la distancia, so pena de incursión en las infracciones que preceptúa el cardinal 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para el juzgamiento del presente caso.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, remita a esta Sala copia certificada del expediente continente del juicio que se le siguió al ciudadano Marcos Antonio Salazar Palmares por la comisión del delito de abuso sexual a niño, en un lapso perentorio de dos días siguientes que se computará desde la notificación del presente auto, más el término de la distancia, so pena de incursión en las infracciones que preceptúa el cardinal 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para el juzgamiento del presente caso.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanosdebido procesotutela judicialabuso sexualEstado BolívarCorte de Apelaciones