Sentencia N° 107 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 107, Exp. 06-0932, 31/01/2007
Expediente06-0932
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Teresa Urquiola Martínez contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala consideró que la apelante no agotó las vías ordinarias para impugnar la decisión que alegaba violaciones a su derecho de defensa y debido proceso. Se determinó que la falta de notificación del abocamiento del juez no constituía una transgresión suficiente para admitir el amparo, ya que no se probó que el nuevo juez estuviera incurso en causales de recusación.

Extracto de la motiva

Como punto previo, esta Sala, debe pronunciarse sobre la tempestividad del escrito de fundamentación de la apelación interpuesto por la accionante el 23 de octubre de 2006, con ocasión a lo cual estima menester reiterar el criterio expresado por la Sala en la sentencia del 4 de abril de 2001 (Caso: Estación de Servicio Los Pinos, S.R.L.), en la cual se señaló lo siguiente: ‘…Por otra parte, es necesario igualmente que, como punto previo, esta Sala se pronuncie sobre la admisibilidad del escrito presentado en este expediente, en fecha 4 de octubre de 2000, por el abogado Genaro Goateche en representación del ciudadano FRANCISCO THOMAS DOMÍNGUEZ QUINTANA. En tal sentido, esta Sala considera inadmisible el mismo para la presente decisión en vista de que fue consignado luego de haber transcurrido los treinta (30) días establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para que el ad quem conozca de la apelación o consulta de la sentencia de amparo constitucional. En este sentido, esta Sala considera que habiendo la Ley establecido un plazo para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como un plazo preclusivo para que las partes interpongan cualquier escrito relacionado con el expediente…’. De lo expuesto se desprende, que las partes disponen de un lapso preclusivo de treinta (30) días para consignar escritos contentivo de los fundamentos de la apelación, contados a partir de la fecha de recibo del expediente en esta Sala, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de modo que resultan intempestivo los escritos presentados con posterioridad a dicho lapso.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana TERESA URQUIOLA MARTÍNEZ, contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2006 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- REVOCA el fallo que dictó el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana TERESA URQUIOLA MARTÍNEZ, contra la decisión que dictó el 17 de marzo de 2005, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de defensadebido procesonotificaciónrecusacióninadmibilidadacción de amparo

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