Sentencia N° 107 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 107, Exp. 04-2718, 01/02/2006
Expediente04-2718
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Hernán Edmundo De León Prieto y otros, en contra de la decisión del Juzgado Superior Octavo Agrario que declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional. La apelación fue fundamentada en la falta de comparecencia de los accionantes a la audiencia constitucional, alegando violaciones a derechos fundamentales y al debido proceso. Sin embargo, la Sala confirmó el fallo del tribunal inferior, argumentando que la incomparecencia de los accionantes justificaba la terminación del procedimiento.
Extracto de la motiva
Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia esta Sala es competente para conocer las apelaciones de los fallos de los Tribunales Superiores con excepción de los contencioso administrativos que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 1º febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Rafael Rincón Urdaneta, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HERNÁN DE LEÓN PRIETO, ELSA BEATRIZ PRIETO DE LEÓN, MARCO ANTONIO DE LEÓN PRIETO y MARÍA CAROLINA DE LEÓN PRIETO, parte accionante, contra la decisión dictada el 17 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos que declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HERNÁN EDMUNDO DE LEÓN PRIETO, actuando en su nombre y como apoderado especial de los ciudadanos ELSA BEATRIZ PRIETO DE LEÓN, MARCO ANTONIO DE LEÓN PRIETO y MARÍA CAROLINA DE LEÓN PRIETO, asistido por el abogado Rafael José Rincón Urdaneta, contra la conducta omisiva del Instituto Nacional de Tierras. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensaInstituto Nacional de Tierrasprocedimiento agrarioincomparecenciaderecho de peticiónCarta Agrariadue process