Sentencia N° 107 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 107, Exp. 01-0952, 29/01/2002
Expediente01-0952
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-01-29
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de aclaratoria del dispositivo de un fallo dictado el 8 de noviembre de 2001, en el contexto de una acción de amparo interpuesta por Lucibel Vieira. La Sala declaró improcedente la solicitud, argumentando que la aclaratoria no puede ser solicitada antes de la publicación del texto íntegro del fallo, ya que la sentencia no se considera completa hasta que se cumplan todos los requisitos de documentación y publicación.

Extracto de la motiva

La materia con relación a la cual debe resolver la Sala Constitucional en esta oportunidad, tiene por objeto la solicitud de aclaratoria del dispositivo mencionado, dictado por esta Sala el 8 de noviembre de 2001. Al respecto, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la citada figura, en los términos siguientes: “Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente” (Subrayado de la Sala). Sobre el alcance de la norma precedentemente transcrita, ya esta Sala se ha pronunciado en sentencia del 26 de diciembre de 2000 (caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L.), donde se señaló: “(...) que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar (...)”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria del dispositivo dictado por esta Sala el 8 de noviembre de 2001, efectuada por la ciudadana Lucibel Vieira. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

aclaratoriaamparosentenciaprocedenciajurisdicciónpublicaciónCódigo de Procedimiento Civil

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