Sentencia N° 1069 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1069, Exp. 24-0714, 09/07/2025
Expediente24-0714
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-07-09
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres, en representación de varios ciudadanos acusados de delitos penales. La solicitud buscaba que la Sala se avocara al conocimiento de la causa penal identificada con el alfanumérico 1C-14.303-24, que se tramita ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que no se cumplían los requisitos para ejercer su facultad de avocamiento, declarándose incompetente para conocer del caso y declinando el conocimiento a la Sala de Casación Penal.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud y, al respecto, observa que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, cardinal 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tiene atribuida la competencia para“[a]vocar [a] las causas en las que se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme”. En tal sentido, los artículos 106 y 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, disponen lo siguiente: “Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el
Dispositiva
Se declara la incompetencia para conocer de la solicitud de avocamiento presentada y se declina el conocimiento en la Sala de Casación Penal.