Sentencia N° 1069 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1069, Exp. 22-0199, 29/11/2022
Expediente22-0199
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2022-11-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por las abogadas Belkis Isaac Pérez y Jholeesky del Valle Espina, en representación de los ciudadanos Elio Miguel Guerra Linares y Santiago Cristóbal Mendoza Peña, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo. La Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que los recurrentes contaban con medios judiciales ordinarios para hacer valer sus derechos, lo que llevó a la negación de la apelación y a la revocación de la decisión apelada.
Extracto de la motiva
Entonces, del análisis de los hechos que rodean el presente caso, a la luz de las disposiciones legales y los criterios jurisprudenciales antes reseñados, se desprende, sin lugar a dudas, que la acción de amparo constitucional resulta inadmisible, toda vez que los ciudadanos Elio Miguel Guerra Linaresy Santiago Cristóbal Mendoza Peña, tenían a su disposición una vía judicial ordinaria, a saber, la solicitud de revocación o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, dispuesta en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para dar satisfacción a la pretensión que erróneamente intentó canalizar mediante el amparo, a saber, enervar los efectos de la decisión emitida, el 9 de noviembre de 2021, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual se declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida, toda vez que el supuesto agraviante no lesionó ni derechos o garantías constitucionales, ni incurrió en usurpación de funciones o abuso de poder, aunado al hecho que las accionantes disponían de las vías judiciales.
Dispositiva
1.- Que esta Sala tiene COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación de amparo constitucional, interpuesto, el 15 de noviembre de 2021, por las abogadas Belkis Isaac Pérez y Jholeesky del Valle Espina, en su condición de defensoras de los ciudadanos Elio Miguel Guerra Linares y Santiago Cristóbal Mendoza Peña, contra la decisión dictada el 9 de noviembre de 2021, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por cuanto consideró que la supuesta decisión agraviante, no lesionó derechos ni garantías constitucionales, ni tampoco incurrió en usurpación de funciones o abuso de poder. 2.- NIEGA la homologación del desistimiento de la apelación de la acción de amparo, presentado por las abogadas Belkis Isaac Pérez y Jholeesky del Valle Espina, en su condición de defensoras de los ciudadanos Elio Miguel Guerra Linares y Santiago Cristóbal Mendoza Peña, contra la decisión proferida el 9 de noviembre de 2021, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. 3.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por las abogadas Belkis Isaac Pérez y Jholeesky del Valle Espina, en su condición de defensoras de los ciudadanos Elio Miguel Guerra Linares y Santiago Cristóbal Mendoza Peña, contra la decisión dictada el 9 de noviembre de 2021, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. 4.- REVOCA la decisión dictada el 9 de noviembre de 2021, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y en su lugar, declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta el 4 de noviembre de 2021, por las abogadas Belkis Isaac Pérez y Jholeesky del Valle Espina, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.