TSJ/SC, Sent. N° 1069, Exp. 17-0465, 08/12/2017
Expediente17-0465
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónImroponible
Extracto de la motiva
en el presente caso, la Sala desestima la revisión solicitada [de la sentencia N° 0462 dictada el 23 de abril de 2014, por la Sala de Casación Social] al no considerar que existan circunstancias que justifiquen el ejercicio de esta potestad extraordinaria, excepcional y discrecional para la uniformidad de criterios constitucionales y para preservar la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales (vid. Sentencias de esta Sala números 93/01, 325/05 y 260/01 casos: ‘Corpoturismo’, ‘Alcido Pedro Ferreira’ y ‘Benítez Bolívar’, respectivamente). Así se decide. 2.- No obstante lo anterior, recibidas las copias certificadas del expediente signado con el alfanumérico AA60-S-2012-001527, solicitadas en sentencia N° 329 del 26 de marzo de 2015, relacionadas con el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión número Ext: 127-10, de fecha 9 de diciembre de 2010, esta vez, en deliberación sobre el Punto de Cuenta N° 03, pudo advertir esta Sala la sentencia número 1.209 dictada el 12 de agosto de 2014, por la Sala de Casación Social, que declaró: ‘(…) PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Platanera Hoya Grande, S.A., contra la decisión emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, en fecha 17 de septiembre de 2012; SEGUNDO: SE REVOCA el precitado fallo; TERCERO: NULO el acto administrativo acordado en sesión N° 127-10 de fecha 9 de diciembre de 2010, por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, conforme al cual se acuerda el inicio del procedimiento de rescate y medida cautelar de aseguramiento sobre el lote de terreno denominado La Carolina, ubicado en el Sector El Boche, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar, del estado Zulia, con una superficie aproximada de 213 hectáreas (…)’, con base en las siguientes consideraciones: ‘(…) el fallo apelado desestimó el alegato relativo a la violación al debido proceso y al derecho a la defensa –derivado de la prescindencia total y absoluta del procedimiento para dictar el acto recurrido–, sin haber estudiado los antecedentes administrativos del caso sub iudice, esto es, sin poder constatar lo acusado por la accionante. (…) Así, y visto que en el caso de autos el ente agrario accionado no consignó los antecedentes administrativos correspondientes, y que no existe prueba alguna en el expediente que desvirtúe el alegato relativo a la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso por prescindencia total y absoluta del procedimiento para dictar el acto recurrido, deberá declararse la nulidad del mismo (…)’. (Subrayado de esta Sala). Al respecto, observa esta Sala que el contenido y alcance del fallo precedente no sólo está directamente vinculado a aspectos de orden legal y a criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social, sino que se refiere además, a valores, principios, normas, derechos y garantías constitucionales, tales como, en general, la seguridad y soberanía agroalimentaria de eminente orden público (vid. Sentencia de esta Sala n° 1265/10), rescate de tierras con vocación de uso agrícola, derecho a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva, vinculadas al proceso que le dio lugar al fallo sub examine (vid. Artículos 26, 49, 257, 305, 306 y 307 del Texto Fundamental), las cuales han sido objeto de interpretación y tutela por parte de la jurisprudencia reiterada de esta Sala Constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE la solicitud de revisión ejercida por el abogado Alejandro Enrique Andrade Gutiérrez, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PLATANERA HOYA GRANDE, S.A., ya identificados, de la sentencia N° 1074 dictada por esta Sala Constitucional el 10 de agosto de 2015. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.