Sentencia N° 1069 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1069, Exp. 16-0699, 09/12/2016
Expediente16-0699
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la abogada Carmen Doraima Torres Guarata, en representación de un ciudadano adolescente, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que la solicitante no presentó los documentos necesarios que evidenciaran el acto lesivo, lo que llevó a la conclusión de que no se cumplían los requisitos para la procedencia del amparo. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el accionante, en su solicitud de amparo decidida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, señaló como hecho lesivo, en grandes rasgos, que el proceso penal ha sufrido prolongados retardos que han ocasionado que el procesado ciudadano (se omite identificación de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) haya estado sometido a prisión preventiva por un tiempo que excede los tres meses previstos en el segundo parágrafo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin que se hubiere alcanzado una sentencia definitiva condenatoria. Por su parte, la señalada Sala de la Corte de Apelaciones del Estado Bolivariano de Miranda, en su sentencia de 16 de junio de 2016, declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional porque el accionante no acompañó a su solicitud de amparo una copia de 'la decisión cuestionada'. En este sentido, la sentencia apelada sostiene que no se consignó copia de la decisión que negó la revisión de medida prisión preventiva o 'cualquier otro documento que ilustre a este Juzgado constitucional del presunto acto lesivo'. En este sentido se observa que la sentencia apelada incurrió en un error en la apreciación de los hechos expuestos en la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el accionante. En efecto, una vez estudiada la pretensión de amparo, esta Sala observa que la presunta agraviada denuncia la interrupción excesiva del juicio oral que se le sigue, lo que ha generado que el tiempo transcurrido vaya más allá de lo razonable para un proceso en la jurisdicción penal de la adolescencia.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la defensa privada del ciudadano (se omite identificación de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: Se CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada el día 16 de junio de 2016 por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional, en los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
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