Sentencia N° 1069 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1069, Exp. 14-0716, 05/08/2014
Expediente14-0716
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados Roberto Ackerman y Maritza Hernández Vegas, actuando como apoderados de Vilma Josefina Zabala. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de la copia certificada de la sentencia objeto de revisión, lo cual es un requisito indispensable según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala establece su competencia para conocer de la solicitud, pero determina que la primera sentencia no es definitivamente firme, lo que impide la revisión.
Extracto de la motiva
La no consignación de la copia certificada del fallo emitido por la Sala de Casación Penal, permite a esta Sala declarar la inadmisibilidad de la solicitud, conforme lo señalado en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto no se acompañó el documento indispensable para verificar si la revisión es admisible. En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala debe declarar inadmisible la solicitud de revisión constitucional intentada por los abogados Iván José Ibarra Rodríguez y Sonia Zaragoza de Guatarasma, contra la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2004 por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, mediante la cual radicó el juicio seguido a la ciudadana Maddalena Maniscalco de Morreale, en el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se decide.
Dispositiva
1.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados Roberto Ackerman y Maritza Hernández Vegas, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados de la ciudadana VILMA JOSEFINA ZABALA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el 31 de mayo de 2004, que declaró, entre otros aspectos, parcialmente con lugar, la querella interpuesta por la prenombrada ciudadana, contra la Junta Liquidadora de la Corporación de Turismo de Venezuela (CORPOTURISMO), y el Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capitación para la Participación Turística (INATUR). 2.- INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los prenombrados abogados Roberto Ackerman y Maritza Hernández Vegas, actuando con el carácter de apoderados de la ciudadana VILMA JOSEFINA ZABALA, contra la sentencia n.° 2066-1512, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 24 de mayo de 2006, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto, en fecha 8 de junio de 2004, por el apoderado judicial del Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística (INATUR).
Palabras clave
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