Sentencia N° 1069 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1069, Exp. 11-0689, 01/07/2011
Expediente11-0689
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-01
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la demanda de amparo interpuesta por el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. La Corte había declarado inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, argumentando que la decisión no estaba incluida en el catálogo de decisiones recurribles según el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Sala Constitucional reafirma que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustó a derecho y no vulneró derechos constitucionales, ya que se basó en la interpretación de la norma y en el respeto al principio de impugnabilidad objetiva. Se concluye que el recurso de apelación no era procedente, dado que la decisión recurrida no ponía fin al juicio ni impedía su continuación, permitiendo la posibilidad de reabrir la investigación si surgían nuevos elementos.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y archivo del expediente, reafirmando la competencia de la Sala para conocer de las demandas de amparo contra sentencias de Juzgados Superiores, salvo en casos de Juzgados con competencia en lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
Ahora bien, aprecia esta Sala que la decisión de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, estuvo ajustada a derecho y fue dictada dentro los límites de su competencia (sustancial), según lo que preceptúa el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo cual se evidencia que dicho pronunciamiento no vulneró derecho constitucional alguno, pues su decisión se basó en la interpretación de la norma y en respeto al principio de impugnabilidad objetiva que regula el proceso penal. Esta Sala Constitucional en sentencia n.° 1755 del 9 de octubre de 2006, se pronunció sobre el principio de impugnabilidad objetiva en los términos siguientes: “Visto entonces que el cuarto aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal establece expresamente la prohibición de recurrir del auto que niegue una solicitud de nulidad planteada por alguna de las partes, esta Sala estima que aceptar lo contrario, atentaría tanto contra el espíritu de esta norma, así como también contra el principio de impugnabilidad objetiva recogido en el artículo 432 eiusdem, el cual es un principio general que informa a todo el sistema de los
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que incoó el FISCAL VIGÉSIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ABOGADO WILMER EDUARDO ROMERO OSORIO contra la decisión que dictó la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 18 de octubre de 2010. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesodoble instanciaresponsabilidad penaladolescentesimpugnabilidad objetivainterpretación de normas