Sentencia N° 1069 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1069, Exp. 08-0668, 31/07/2009
Expediente08-0668
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó varias sentencias relacionadas con la adopción de los hermanos Jorge Luis y Roberto Luis Elortegui Lezama, dictadas por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores. La Sala declaró con lugar la solicitud de revisión presentada por Mildred Coromoto Lezama, anulando la sentencia n.º 1378 de la Sala de Casación Social, que había declarado sin lugar el recurso de casación interpuesto por los solicitantes. La Sala consideró que la decisión de la Sala de Casación Social había excedido su competencia y lesionado el derecho al debido proceso, al no permitir la revisión de la apelación interpuesta por la parte actora.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la tutela jurisdiccional será eficaz si el órgano competente reúne ciertas condiciones y, antes de que se emita el acto decisorio, existe un proceso que se encuentre investido de las garantías que hagan posible las defensas de las partes. Entonces, es esencial que los jueces interpreten y apliquen los presupuestos, requisitos y reglas procesales de acceso a la justicia, tanto en la vía principal como en la de los recursos, de manera que cumplan, de la mejor manera posible, con su finalidad, que no es otra que la regulación del iter procedimental con respeto a los derechos de todas las partes para la resolución de la controversia. De allí la distinción entre los requisitos inexcusables o ineludibles y subsanables o insalvables, así como la necesidad de una interpretación de los mismos, que las leyes procesales y la Constitución facultan.
Dispositiva
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de revisión que presentó, el 27 de mayo de 2008, el ciudadano JORGE LUIS ELORTEGUI LEZAMA. SEGUNDO: que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión de los actos jurisdiccionales que fueron pronunciados, el 2 y el 16 de agosto de 1989, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal. TERCERO: INADMISIBLE la solicitud de revisión de los fallos que fueron dictados, el 23 de mayo de 2006, por la Jueza n.º 7 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, el 27 de junio de 2006, por la Corte Superior Segunda del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción Internacional. CUARTO: que HA LUGAR a la solicitud de revisión que fue interpuesta, el 27 de mayo de 2008, por la ciudadana MILDRED COROMOTO LEZAMA DE SJOSTRAND, contra la sentencia n.º 1378 de 26 de junio de 2007, que emitió la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, ANULA el acto de juzgamiento en referencia y REPONE la causa al estado en que la Sala de Casación Social pronuncie nuevo fallo, con sujeción al criterio que se estableció en la presente decisión.