Sentencia N° 1069 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1069, Exp. 08-0685, 08/07/2008
Expediente08-0685
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Douglas Enrique Olivares Chacín, quien alegaba la omisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara en tramitar su recurso de apelación. La Sala declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que el Juzgado actuó dentro de su competencia y que no se evidenciaron violaciones a los derechos constitucionales del accionante. Posteriormente, se constató que el recurso de apelación fue decidido favorablemente, lo que llevó a la Sala a declarar inadmisible la acción de amparo por cesación de la violación alegada.
Extracto de la motiva
La acción de amparo que dio lugar a la decisión objeto de la presente apelación, tiene por finalidad las presuntas violaciones al debido proceso y a los derechos a la defensa, de petición y al trabajo, por parte del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Lara, por la supuesta omisión de este en tramitar el recurso de apelación que interpuso el quejoso el 27 de febrero de 2008. Por su parte, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, declaró improcedente la acción de amparo propuesta, al considerar entre otras cosas que: '…Al respecto, se desprende del oficio N° 13450 cursante al folio 122 del asunto, que la Juez del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de Penal del Estado Lara, en fecha 27 de Febrero de 2008 recibió recurso de apelación por parte del ciudadano Douglas Olivares quien figura como imputado en el asunto principal, siendo que en fecha 03 de Marzo de 2008 se dictó auto de emplazamiento y se libraron las respectivas boletas, el cuál fue dejado sin efecto en fecha 12 de Marzo de 2008 en virtud del nombramiento que hiciera el mencionado imputado de cinco (05) Abogados Defensores ante lo que la A quo ordenó su comparecencia en el lapso de ley para su juramentación incoando a la ratificación del mencionado Recurso de Apelación, una vez juramentado. Así mismo consta que tal juramentación se efectúa en fecha 23 de Abril de 2008, ante lo cual el Tribunal de Control N° 05, dicta nuevamente auto de emplazamiento en fecha 28 de Abril de 2008, librando la boleta respectiva al Ministerio Público. Siendo ello así, se estima que en el presente caso su actuación estuvo dentro de su competencia y dentro del margen legal establecido, por cuanto señala el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal que 'Presentado el recurso, el Juez emplazará a las otras partes para que lo contesten dentro de tres días… Transcurrido dicho lapso, el Juez sin más trámite, dentro del plazo de veinticuatro horas, remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida …' no constatándose en el presente caso las violaciones constitucionales alegadas por el accionante, puesto que la Juez A quo se encuentra en el marco de su competencia y dando cumplimiento a lo que la norma indica, por lo que considera esta Alzada que la Juez de Primera Instancia actuó conforme a derecho, razón por la cual no se dan los supuestos de procedencia de la acción de amparo previstos en el artículo 4 de de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
1° SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Douglas Enrique Olivares Chacín, asistido por los abogados Anyinex Betancourt y Francis Rivas Valecillos, contra la decisión emitida por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, del 30 de abril de 2008. 2° REVOCA, la decisión que dictó el 30 de abril de 2008 en los términos aquí expuestos, la decisión que dictó la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró improcedente la presente acción de amparo constitucional. 3° INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo interpuesta.
Palabras clave
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