Sentencia N° 1069 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1069, Exp. 07-0613, 01/06/2007
Expediente07-0613
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-01
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosa Margarita González de Valbuena, representada por el abogado José Alexander Finol, contra una decisión del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo. La Sala determinó que no era competente para conocer de la acción, ya que la decisión impugnada emanaba de un tribunal inferior, declinando la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. La decisión se fundamentó en la normativa que establece la competencia para conocer de acciones de amparo en función de la materia y el tribunal que dictó la decisión cuestionada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción de amparo de autos, se intentó contra una decisión dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Para decidir, debe esta Sala determinar previamente la competencia para conocer de la acción de amparo ejercida contra una decisión judicial que emana de un tribunal de la República, conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece lo siguiente: “Artículo 4° Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia y ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento…”. De la norma contenida en el artículo 4 se desprende, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior específico o natural, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que no es competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por el abogado en ejercicio José Alexander Finol, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA MARGARITA GONZÁLEZ DE VALBUENA contra la decisión dictada el 14 de marzo de 2005, por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la presente acción de amparo en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con funciones de distribución.