Sentencia N° 1069 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1069, Exp. 06-0265, 19/05/2006
Expediente06-0265
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la ciudadana Silvina Reyes, en su carácter de representante legal de Publicidad Publiext, C.A., contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelante alegó violaciones a sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la libertad económica, debido a la actuación del Cuerpo de Vigilancia de Vías Expresas (VIVEX) que desconoció los permisos otorgados por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre para la instalación de vallas publicitarias.
Extracto de la motiva
La jurisprudencia reiterada de esta Sala ha señalado que en la causal de inadmisibilidad anterior, incurrirían también, aquellas acciones de amparo en las que existe otro medio procesal idóneo para restablecer la situación jurídica lesionada. Esto se debe a que la acción de amparo constitucional busca la reparabilidad inmediata del daño producido por la violación directa de algún derecho o garantía constitucional. En este sentido, se ha reiterado en doctrina y en jurisprudencia el carácter especial de la acción de amparo y el problema que constituiría el otorgarle un carácter sustitutivo de los demás mecanismos judiciales, los cuales al ser parte de un sistema jurídico homogéneo, se presentan igualmente como garantizadores y protectores de los derechos constitucionales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Daniel Buvat de la Rosa, en representación de PUBLICIDAD PUBLIEXT, C.A., en contra de las vías de hecho que venían ejerciendo las autoridades y funcionarios policiales del Cuerpo de Vigilancia de Vías Expresas (VIVEX). Se CONFIRMA la decisión del a quo, que declaró inadmisible la acción de amparo incoada.
Palabras clave
amparo constitucionalvías de hecholibertad económicaderecho a la defensadebido procesoconfianza legítimapermisos administrativos