Sentencia N° 1069 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1069, Exp. 05-0644, 02/06/2005
Expediente05-0644
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de junio de 2005, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Ramón Yánez Saavedra, quien había sido condenado a 25 años de prisión por homicidio calificado. La Sala argumentó que los demandantes no agotaron las vías judiciales ordinarias, específicamente el recurso de casación, antes de acudir al amparo constitucional. Se destacó que la acción de amparo no puede sustituir los recursos establecidos por el ordenamiento procesal penal.
Extracto de la motiva
La Sala se declara competente para conocer de la presente acción de amparo, y a tal efecto observa: En virtud de lo dispuesto en la sentencia de esta Sala del 20 de enero de 2000, (caso: “Emery Mata Millán”), la cual resulta aplicable conforme a lo dispuesto en la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, literal b), de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, a tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que establece un régimen de competencia especial para este tipo de amparo, resulta necesario reiterar que le corresponde a esta Sala Constitucional conocer de las acciones de amparo en primera instancia contra decisiones u omisiones de última instancia de los Juzgados o Tribunales Superiores, salvo los Contencioso Administrativos, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo -hoy Cortes de lo Contencioso Administrativo- y las Cortes de Apelaciones en lo Penal. Conforme lo anterior, visto que la decisión accionada en amparo, es la sentencia dictada en fecha 1 de febrero de 2005 por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, esta Sala se declara competente para el conocimiento de la presente causa en única instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Julio César Peraza Partidas, Jenny Peraza Lander y Ulises Carrera Araujo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.347, 79.652 y 79.990, respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano RAMÓN YÁNEZ SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N° 7.106.728, contra la sentencia del 1 de febrero de 2005, emanada de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que confirmó la sentencia condenatoria impuesta al quejoso por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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