Sentencia N° 1069 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1069, Exp. 03-0648, 03/06/2004
Expediente03-0648
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, quien alegó la violación del derecho al debido proceso tras la declaración de nulidad absoluta de actuaciones en un caso penal. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la pretensión de amparo, pero el TSJ revocó esta decisión, argumentando que la Jueza de Control actuó dentro de su competencia y no lesionó derechos constitucionales. Finalmente, se declaró sin lugar la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el demandante en amparo, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogado Felix Herrera Tovar, denunció la violación del derecho al debido proceso con fundamento en el artículo 49 de la Constitución de la República, que supuestamente vulneró el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, cuando, mediante auto de 30 de septiembre de 2002, declaró “la nulidad absoluta de las actuaciones y pruebas practicadas en el presente Asunto penal seguido en contra de los imputados JOEL ALEXIS ROMERO CORREA y DELBIS CASTILLO ALVARADO, por haber sido obtenidas en contravención al debido proceso, incluyendo las decisiones dictadas en fechas 26 de abril y 8 de agosto de 2002” y decretó la libertad plena de los referidos imputados. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy –como primera instancia constitucional- declaró con lugar la pretensión de amparo y “LA NULIDAD ABSOLUTA de dicho auto”. No escapa a la Sala el hecho de que el Ministerio Público intentó apelación contra la decisión que ahora impugna a través de amparo, el cual fue declarado inadmisible por extemporáneo, en razón de lo cual, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy no ha debido admitirlo de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No obstante lo anterior, y por cuanto en este particular caso, la demanda fue admitida y se celebró la audiencia pública a la que obliga la ley, estima la Sala que es pertinente entrar al conocimiento del fondo del asunto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, el 18 de febrero de 2003, y declara SIN LUGAR la demanda de amparo que propuso el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Estado Yaracuy contra el Juzgado Primero en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalnulidad absolutaderecho al debido procesohomicidio intencionalCorte de ApelacionesJuez de ControlEstado Yaracuy

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