Sentencia N° 1068 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 1068, Exp. 17-0910, 08/12/2017
Expediente17-0910
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia número 2017-00364, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que confirmó la jubilación anticipada de Luis Guillermo Vásquez Blanco. El demandante alegó que la Corte incurrió en vicios de incongruencia y violación de derechos, argumentando que no solicitó su jubilación y que se vulneraron principios constitucionales. La Sala, tras analizar los fundamentos y la normativa aplicable, concluyó que la Corte actuó conforme a derecho y desestimó la solicitud de revisión, declarando que no ha lugar la misma.
Extracto de la motiva
La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (ver sentencia número 1.760/2001, caso: Antonio Volpe González), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. En efecto, la propia Sala dejó sentado en la sentencia número 93 del 6 de febrero de 2001, caso: “Corporación Turismo de Venezuela (Corpoturismo)” que la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ser ejercida de manera discrecional; por lo tanto, la misma no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. En el caso de autos, se sometió a revisión de esta Sala la sentencia número 2013-00364 dictada el 9 de mayo de 2017, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual confirmó la decisión del 28 de septiembre de 2016, emitida por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que –a su vez- declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Luis Guillermo Vásquez Blanco, por el cual pretendió la nulidad del acto administrativo notificado “mediante oficio N° 9700-104-799 del 31 de agosto de 2015 [emitido por la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas], de la jubilación anticipada, según punto de cuenta N° 592, aprobado en fecha 26 de agosto de 2015”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la revisión del fallo número 2017-00364 dictado en fecha 9 de mayo de 2017, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.