Sentencia N° 1068 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1068, Exp. 16-0774, 09/12/2016
Expediente16-0774
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de Yesenia Coromoto Urdaneta Salazar, quien solicitó la revisión de una sentencia condenatoria dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala encontró que la sentencia impugnada violó el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, al modificar una decisión de sobreseimiento a una condena sin la debida inmediación y contradicción en el juicio. La Sala revocó la decisión de la Corte de Apelaciones y ordenó un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público.

Extracto de la motiva

La ciudadana Yesenia Coromoto Urdaneta Salazar, debidamente asistida por una abogada, solicitó la revisión constitucional de la sentencia definitiva que dictó el 31 de agosto de 2012 la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación que intentó la representación del Ministerio Público y como consecuencia de ello modificó la decisión dictada el 29 de septiembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal que había decretado el sobreseimiento, por prescripción judicial, de la acción penal y en tal sentido, con fundamento en el artículo 457 (hoy artículo 449) del Código Orgánico Proceso Penal, habiendo sido comprobada la responsabilidad penal de la solicitante por el tribunal de juicio, procedió a dictar una decisión propia y la condenó a cumplir la pena de seis (6) meses y quince (15) días de prisión por la comisión del delito de lesiones culposas gravísimas. Alegó la peticionante que la sentencia cuya revisión constitucional se solicita generó la violación de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y del derecho de recurrir de los fallos, por cuanto a su decir, la misma erró en la interpretación del artículo 457 (hoy artículo 449) del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma incurrió en un error grotesco al haber modificado una decisión que había acordado a su favor el sobreseimiento para proceder a condenarla, ocasionándole un perjuicio en su situación jurídica. Ante tal situación, la Sala debe enfatizar que la revisión extraordinaria a que alude el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es una tercera instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes, señalados en la decisión del 6 de febrero de 2001(Caso: Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO). Ahora bien, visto el problema medular denunciado, se observa que el artículo 457 (hoy artículo 449) del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo que a continuación se transcribe: “Si la decisión de la Corte de Apelaciones declara con lugar el recurso, por alguna de las causales previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 452, anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración del juicio oral ante un Juez o Jueza en el mismo circuito judicial, distinto del que la pronunció. En los demás casos, la Corte de Apelaciones dictará una decisión propia sobre el asunto con base en las comprobaciones de hecho ya fijadas por la decisión recurrida, siempre que la sentencia no haga necesario un nuevo juicio oral y público sobre los hechos, por exigencias de la inmediación y la contradicción, ante un Juez o Jueza distinto a aquel que dictó la decisión recurrida. Si se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, la Corte de Apelaciones hará la rectificación que proceda.

Dispositiva

1.- HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que presentó la ciudadana YESENIA COROMOTO URDANETA SALAZAR, debidamente asistida por la abogada Marily Castillo Boniel, contra la sentencia definitiva que dictó el 31 de agosto de 2012, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2.- Se REVOCA, la decisión que dictó el 31 de agosto de 2012, la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y en tal sentido se anulan los actos posteriores llevados a cabo a dicho fallo y se ordena a una nueva Sala de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, dicte un nuevo pronunciamiento, en torno al recurso de apelación incoado por los representantes del Ministerio Público contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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