Sentencia N° 1068 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1068, Exp. 15-0129, 10/08/2015
Expediente15-0129
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por José Antonio de Barcia Valero, quien alegó la existencia de un fraude procesal en un juicio de cobro de bolívares. La Sala determinó que la decisión del Juzgado Superior Segundo, que había declarado inadmisible la acción de amparo, no cumplió con el debido análisis de las pruebas presentadas, lo que constituyó un error que afectó los derechos del demandante. Finalmente, la Sala acordó solicitar el expediente correspondiente al juicio por fraude procesal para una revisión más exhaustiva.

Extracto de la motiva

Debe previamente la Sala pronunciarse sobre la tempestividad del recurso de apelación de autos y, al efecto, observa que el fallo objeto de impugnación fue dictado el 8 de diciembre de 2014, y el recurso de apelación se ejerció el 12 de enero de 2015, de lo que concluye esta Sala que, de acuerdo con el cómputo realizado por la Secretaría del Juzgado remitente se produjo tempestivamente, toda vez que se interpuso el recurso de apelación el mismo día que se hizo constar en autos la notificación del accionante que fue practicada conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se establece. De otra parte, se deja constancia de que no se presentó ante esta Sala escrito de fundamento de la apelación. Para decidir esta Sala observa: La recurrida declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta, con fundamento en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, porque, ante la insuficiencia de material probatorio que acredite de forma patente o evidente la existencia del fraude procesal alegado, el supuesto agraviado debió “intentar una demanda por los trámites del juicio ordinario…”. En tal sentido adujo que era imposible el establecimiento de los hechos denunciados como constitutivos de fraude procesal mediante el análisis, consideración y valoración de las pruebas documentales que obran en los autos, en tanto que de las mismas no se desprende, de manera manifiesta, patente y grosera, el empleo del proceso jurisdiccional de cobro de bolívares por la vía intimatoria para fines distintos a los que constitucional y legalmente le corresponde.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ACUERDA solicitar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el expediente N° 10.226, correspondiente al juicio por fraude procesal instaurado por JOSÉ ANTONIO DE BARCIA VALERO contra los ciudadanos LUIS ALBERTO CELIS DÁVILA, LUIS ENRIQUE LOPENZA y MARÍA LEONORA MARQUINA AZOULAY, así como información sobre el estado actual del mismo, para lo cual se le concede un lapso de tres días (3) días de despacho más 7 días por el término de la distancia siguientes, contados a partir de su notificación. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

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