Sentencia N° 1068 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1068, Exp. 09-1226, 23/07/2012
Expediente09-1226
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Simón González Barbosa contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que había declarado con lugar su acción de amparo. La Sala revocó la decisión del a quo, considerando que la sentencia recurrida no cumplió con los requisitos procesales necesarios, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso. Se declaró improcedente la acción de amparo, enfatizando que el amparo no puede ser utilizado como una tercera instancia para revisar decisiones de fondo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo está destinada exclusivamente a la protección de derechos y garantías constitucionales y no constituye una tercera instancia en la que puedan replantearse los asuntos y argumentos analizados y valorados por los tribunales de la causa, o invocarse los errores de juzgamiento en que pudieran haber incurrido los órganos jurisdiccionales. En tal sentido, se denunció la presunta violación de los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución, al incurrir en un desorden procesal, al no ordenar la citación del oferido o demandado de las sucesivas ofertas reales consignadas. Advierte la Sala, que en el presente caso se plantea como principal denuncia el hecho que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declarase inválida la oferta real por no llenar los extremos legales, nulo el procedimiento y la sentencia apelada dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la misma Circunscripción Judicial, el 17 de diciembre de 2008; sin ordenar la reposición de la causa.

Dispositiva

1) CON LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 1 de julio de 2009 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2) REVOCA la decisión del a quo. 3) IMPROCEDENTE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano SIMÓN GONZÁLEZ BARBOSA, asistido por el abogado Nixon García, contra la sentencia dictada el 21 de octubre de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

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