Sentencia N° 1068 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1068, Exp. 09-0666, 01/07/2011
Expediente09-0666
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2011-07-01
DecisiónPrejudicialidad
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una decisión del Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que desaplicó artículos del Código Penal respecto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La Sala, al ejercer su potestad de revisión, determinó que la desaplicación de las normas era procedente, pero también que existía una cuestión prejudicial que impedía la revisión de dicha desaplicación hasta que se resolviera un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra las mismas normas por otros tribunales.
Extracto de la motiva
1. De acuerdo con el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la potestad de la Sala Constitucional para la revisión de las sentencias de control de la constitucionalidad que dicten los tribunales de la República, está atribuida en los términos siguientes: “Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (...) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.” Por su parte, el artículo 25.12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia reitera la competencia de esta Sala para la revisión de las sentencias definitivamente firmes en las cuales se haya aplicado el control difuso de la constitucionalidad, en los términos siguientes: “Son competencias del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 12. Revisar las sentencias definitivamente firmes en las que se haya ejercido el control difuso de la constitucionalidad de las leyes u otras normas jurídicas, que sean dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.(…)” Así, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la revisión del pronunciamiento -definitivamente firme- que dictó el abogado Humberto Cubillán, en su condición de Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 26 de febrero de 2009, en la cual desaplicó, mediante el control difuso de la constitucionalidad, las normas contenidas en los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, respecto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Ahora bien, antes de pronunciarse al respecto, la Sala no puede pasar por alto la sentencia n.° 782 de 24 de mayo de 2011, caso: Gabriela Ramírez, que estableció lo siguiente: “1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadana GABRIELA DEL MAR RAMÍREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.943.870, en su carácter de Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, y los abogados JESÚS ANTONIO MENDOZA MENDOZA, ALEJANDRA BONALDE COLMENARES, LUCELIA CASTELLANOS PÉREZ, JAVIER LÓPEZ CERRADA y LILIAN QUEVEDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.755, 71.884, 145.484, 84.543 y 65.661, respectivamente, el primero actuando en su carácter de Director de Recursos Judiciales y los demás adscritos a la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, contra los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario N° 5.768 del 13 de abril de 2005. 2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto. 3.- PROCEDENTE la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se suspende la aplicación de los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario N° 5.768 del 13 de abril de 2005, hasta que se decida el fondo de la presente causa. Por cuanto la presente decisión acuerda una providencia cautelar que trata sobre la no aplicación de una norma de efectos generales, se considera necesaria la publicación de esta sentencia en Gaceta Judicial.” Así mismo, esta juzgadora determinó en dicho fallo que “respecto de aquellas causas en las que esté pendiente el pronunciamiento con ocasión del control difuso efectuado por los Tribunales Penales, existe prejudicialidad, por tanto, esta Sala no emitirá pronunciamiento alguno en tal sentido hasta que se dicte la sentencia definitiva en este caso, lo cual no obsta a que se ejecuten las respectivas sentencias”, razón por la cual, esta Sala no puede emitir pronunciamiento alguno en esta causa ni en causas análogas en vista de la existencia de una cuestión prejudicial, hasta tanto, se dicte sentencia en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara la PREJUDICIALIDAD del recurso de nulidad interpuesto contra los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, que impide la revisión de la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 que efectuó el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el veredicto n.° 98-99 que dictó el 26 de febrero de 2009, en la causa seguida en contra del ciudadano HERNÁN SEGUNDO GERRERO OCHOA. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia de esta decisión al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Palabras clave
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