Sentencia N° 1068 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1068, Exp. 10-0735, 03/11/2010
Expediente10-0735
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-03
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Julio Alexander García Castillo contra un acto de la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Colegios Profesionales de Enfermería. La Sala, tras analizar el caso, determinó que el recurso debía ser considerado como contencioso electoral y no como un amparo autónomo, declinando así su competencia a la Sala Electoral del TSJ. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la jurisdicción contencioso electoral y las competencias de la Sala Electoral.

Extracto de la motiva

En primer lugar, esta Sala debe fijar su competencia jurisdiccional para conocer del recurso calificado por la parte actora como “amparo constitucional, conjuntamente con la acción de nulidad innominada”, contra “el acto emanado de la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Colegios Profesionales de Enfermería de la República Bolivariana de Venezuela, contenido en el Oficio Nº 000179/2010, de fecha 30/06/2010”, que anuló “la aceptación (…) de la plancha Numero Uno” de la cual forma parte integrante y que participaría “en el proceso electoral para elegir: Junta directiva, Tribunal Disciplinario y Delegados del Colegio de Enfermeras del Estado Carabobo”. Al respecto, esta Sala con fundamento en la sentencia Nº 7/00 y 1.064/00, advierte del contenido del escrito interpuesto, que la pretensión de la recurrente se subsume bajo el denominado recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada y no como una acción de amparo autónoma con medida cautelar -la cual sería inadmisible con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-. Por ello, esta Sala en pro de los derechos a la tutela judicial efectiva y en resguardo del principio pro actione, procede a recalificar la pretensión y subsumirla bajo el denominado recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso recalificado como contencioso electoral ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano JULIO ALEXANDER GARCÍA CASTILLO, asistido por la abogada Enilda Sánchez, ya identificados, contra “el acto emanado de la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Colegios Profesionales de Enfermería de la República Bolivariana de Venezuela, contenido en el Oficio Nº 000179/2010, de fecha 30/06/2010”, que anuló “la aceptación (…) de la plancha Numero Uno” de la cual forma parte integrante y que participaría “en el proceso electoral para elegir: Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Delegados del Colegio de Enfermeras del Estado Carabobo”. En consecuencia, DECLINA el concomimiento del presente recurso en la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

competenciarecurso contencioso electoraltutela judicialjurisdicciónLey Orgánica de AmparoSala ElectoralComisión Electoral

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