Sentencia N° 1068 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1068, Exp. 08-1621, 31/07/2009
Expediente08-1621
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-31
DecisiónNULIDAD ABSOLUTA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad absoluta de varios autos emitidos por el Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, relacionados con la medida cautelar de privación de libertad de los imputados. Se argumenta que el Juez incurrió en graves errores de juzgamiento y vulneró derechos fundamentales, lo que llevó a la reposición de la causa al estado de ejecución de los pronunciamientos de la Audiencia Preliminar. Además, se ordena la remisión de copia certificada del fallo a la Inspectoría General de Tribunales para investigar posibles responsabilidades disciplinarias.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que, mediante auto de 13 de octubre de 2008, el Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo declaró la nulidad de la Audiencia Preliminar de 08 del mismo mes y, consiguientemente, la de “la decisión interlocutoria pronunciada con ocasión de la celebración” de dicho acto procesal. Ahora bien, ocurre que el acto procesal y el acto decisorio que resultaron anulados fueron, respectivamente, presididos y suscritos por el mismo Juez que declaró la referida nulidad. Respecto de la nulidad de las decisiones judiciales, esta Sala ha rechazado categóricamente que tal materia corresponda a la competencia del mismo Juez que expidió el acto de juzgamiento cuya validez se valore; ello, por razón de la grave y fundada duda sobre la imparcialidad de dicho jurisdicente para el examen de los hechos y la asunción de la decisión que corresponda. Así, esta Sala ha acogido la doctrina que, desde antiguo, ha sostenido el Máximo Tribunal de la República, en el sentido de que la imparcialidad es un componente necesario del concepto de Juez natural, de suerte que el jurisdicente cuya imparcialidad esté comprometida no corresponde a dicho perfil que, como especificidad del debido proceso, reconoce el artículo 49.4 de la Constitución y, por consiguiente, carece de competencia material para el conocimiento y la decisión del asunto en el cual sea observable el compromiso en cuestión.

Dispositiva

Por razón de lo que fue expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, 1. Declara la NULIDAD ABSOLUTA del auto de 03 de noviembre de 2008, cuya revisión, en sede constitucional, fue propuesta en la presente causa; 2. Declara la NULIDAD ABSOLUTA del auto de 30 de octubre de 2008, así como la Audiencia de 31 de octubre de 2008, que tuvieron lugar en la misma causa penal dentro de la cual fue expedido el acto de juzgamiento que se señaló en el cardinal que precede; 3. Decreta la REPOSICIÓN de la referida causa penal al al estado de ejecución de los pronunciamientos que contiene el acta que correspondió a la Audiencia Preliminar de 08 de octubre de 2008, cuya validez se restituye, conforme a los términos del presente fallo; 4. Ordena la remisión de copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales, con el propósito que fue expresado supra.

Palabras clave

control constitucionalmedida cautelarsobreseimientoacción penalCódigo Orgánico Procesal Penalderechos humanos

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