Sentencia N° 1068 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1068, Exp. 08-0632, 08/07/2008
Expediente08-0632
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Carlos David Jiménez y Deivis David Meleán Piñeiro, quienes apelaron una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su solicitud de amparo. La apelación se fundamentó en la recusación de la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, quien había presentado un escrito de acusación tras ser recusada. La Sala ordenó al Juzgado Primero de Control informar sobre el estado del proceso seguido a los apelantes y remitir copia certificada del expediente para poder resolver la apelación.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar el recurso de apelación, considera que es fundamental conocer el estado actual del proceso seguido a los ciudadanos Carlos David Jiménez Quintero y Deivis Davis Meléan Piñeiro, ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En este sentido, se ordena al mencionado Juzgado que informe en un plazo de dos días continuos sobre el estado del proceso y que remita copia certificada del expediente de la causa, dado que esta información es necesaria para resolver la apelación ejercida. Se advierte al titular del juzgado que el incumplimiento de estas órdenes podría acarrear sanciones conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
ORDENA al mencionado Juzgado Primero de Control, informe dentro de los dos (2) días continuos (más el término de la distancia), a la oportunidad en que sea notificado del presente auto, en qué estado se encuentra el proceso seguido a los ciudadanos Carlos Davis Jiménez Quintero y Deivis Davis Meléan Piñeiro. Igualmente, esta Sala Constitucional ORDENA al citado Juzgado, remita en el mismo término, copia certificada del expediente de la causa, ya que es necesario para poder esta Sala resolver la apelación ejercida. Se le informa al titular de dicho juzgado, que en caso de no acatar las órdenes impartidas en el presente auto, la Sala impondrá la sanción contenida en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.