Sentencia N° 1068 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1068, Exp. 06-0447, 19/05/2006
Expediente06-0447
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 11 de agosto de 2005 por el Juzgado Superior Quinto, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos Tineo Nottaro. La Sala encontró que el Juzgado Superior incurrió en error inexcusable al pronunciarse sobre la ineficacia del título de propiedad en un juicio de interdicto posesorio, donde solo se discute la posesión. La Sala declaró con lugar la solicitud de revisión, anulando el fallo impugnado y ordenando que se dicte un nuevo fallo con pronunciamiento de fondo sobre la materia denunciada.

Extracto de la motiva

La Sala estima que el Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas no ha debido inmiscuirse en un tema ajeno a la controversia, como lo es la eficacia o no del título de propiedad del causante de los querellantes en el juicio interdictal, y así se declara. Por lo antes expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala estima procedente la revisión de la sentencia dictada el 11 de agosto de 2005 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y visto que el fallo impugnado obvió los criterios e interpretación de las normas y principios constitucionales, como lo son la vulneración al derecho a la defensa y al debido proceso y con ellos la vulneración del principio de la congruencia y la contradicción, lesivos, a su vez del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26 y 49 numeral 8 de la Constitución, así como la doctrina sentada por esta Sala en las sentencias citadas en el texto de la presente decisión, en consecuencia, se anula dicha decisión y se ordena que se dicte nuevo fallo, de segunda instancia, con pronunciamiento de fondo sobre la materia denunciada por los apoderados judiciales de los solicitantes en revisión, sin incurrir en la incongruencia activa analizada en el presente fallo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Juan Carlos Velásquez Abreu y Ricardo Rafael Baroni Uzcátegui, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ GREGORIO TINEO NOTTARO, actuando en representación de sus propios derechos e intereses y en representación de los ciudadanos MELBA ELIZABETH, MARÍA ALEXANDRA Y MELCHOR RAMÓN TINEO NOTTARO de la sentencia dictada el 11 de agosto de 2005 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ANULA el fallo objeto de revisión, y se remite al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que el Juzgado Superior, a quien corresponda por distribución, emita nuevo fallo en los términos expuestos.

Palabras clave

revisióninterdictoposesióntítulo de propiedadderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectiva

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