Sentencia N° 1068 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1068, Exp. 05-0591, 02/06/2005
Expediente05-0591
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Loida R. García Iturbe en representación de la sociedad mercantil PETROQUÍMICA SIMA, C.A. La solicitud se refiere a una sentencia de la Sala de Casación Social que declaró inadmisible un recurso de control de la legalidad. La Sala Constitucional, al observar la necesidad de salvaguardar la tutela judicial efectiva, ordenó a la parte solicitante presentar copias certificadas de todas las sentencias relacionadas con el juicio por cobro de prestaciones sociales en un plazo de 48 horas.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, que le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria a las partes o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del asunto sometido a su conocimiento. En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, a tenor de lo previsto en el artículo 21, párrafo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se considera imprescindible que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, la parte accionante, presente o consigne ante esta Sala copias certificadas de todas las sentencias dictadas en el marco del juicio que por cobro de prestaciones sociales propuso la ciudadana Xiomara Natacha Rachadel de Díaz, contra la sociedad mercantil Petroquímica Sima, C.A., y cualquier otro elemento inserto al expediente de la presente causa, que sirvan a esta Sala para verificar las violaciones, que a decir de la actora se producen, debido a que -a su juicio- al ser anulada por falta de motivación la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 17 de octubre de 2003, ordenándose la reposición al estado de dictar nueva sentencia y la consecuente remisión que se hiciere del expediente al Tribunal de la causa, era un imperativo legal que el Juez que dictó la sentencia anulada, no resolviera nuevamente el asunto planteado.
Dispositiva
ORDENA notificar a la sociedad mercantil PETROQUÍMICA SIMA, C.A., ya identificada, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, de cumplimiento a lo establecido en el mismo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión constitucionaltutela judicial efectivasentencia inadmisiblecobro de prestaciones socialesjurisprudenciaderechos constitucionalesnotificación