Sentencia N° 1068 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1068, Exp. 03-0808, 08/05/2003
Expediente03-0808
PonenteJOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-28
DecisiónAclarada

Resumen

La Sala Constitucional admitió la acción de amparo constitucional presentada por la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Luisa Ortega Díaz, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró la libertad de Carlos Fernández Pérez. Se acordó la medida cautelar solicitada, suspendiendo los efectos de la sentencia adversada y ordenando la ponderación de las circunstancias de salud del imputado para determinar su detención domiciliaria. Posteriormente, se resolvió la aclaratoria solicitada por los defensores de Fernández Pérez, quienes pidieron aclarar el alcance de la suspensión de la libertad.

Extracto de la motiva

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la citada figura, en los términos siguientes: “Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente” (Subrayado de la Sala). Previo a cualquier pronunciamiento, es necesario destacar que la disposición transcrita posibilita la aclaratoria o ampliación sobre sentencias definitivas o interlocutorias sujetas a apelación, y siendo que la naturaleza de la decisión, cuya aclaratoria se pide, admitió una acción de amparo y acordó una medida cautelar, la Sala juzga que tal pedimento resulta inaccedible. Sin embargo, visto que en la referida decisión se encuentra comprometido el orden público constitucional, toda vez que se impone ejecutar una medida cautelar que versa sobre la libertad de un imputado y sobre la competencia que, por la materia, ostentan las Cortes de Apelaciones, aspectos contenidos también en el escrito de aclaratoria, esta Sala, de oficio, se aboca al objeto de resolver lo conducente, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, de oficio, aclarada la decisión n° 950/2003 del 28 de abril, mediante la cual admitió la acción de amparo constitucional incoada el 21 de marzo de 2003, por la ciudadana Luisa Ortega Díaz, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público con Competencia Plena, contra la decisión dictada por la Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la solicitud efectuada por los abogados Pedro Berrizbeitia M. y José Tadeo Sain S., defensores del ciudadano Carlos Fernández Pérez.

Palabras clave

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