Sentencia N° 1068 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1068, Exp. 01-1812, 05/06/2002
Expediente01-1812
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Penal, que había declarado inadmisibles los recursos de casación interpuestos por la víctima y la representación fiscal. La Sala consideró que la decisión de la Sala de Casación Penal no vulneraba disposiciones constitucionales y que el recurso de casación no era procedente en este caso, dado que se trataba de una absolución por parte de un tribunal con jurados. El abogado Pedro Dos Ramos Dos Santos, en representación de Robert Schmidt Ruiz, argumentó que la decisión de la Sala de Casación Penal violaba el principio de igualdad y el derecho de la víctima a recurrir. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que la interpretación de la ley por parte de la Sala de Casación Penal era correcta y que no existía norma que permitiera recurrir en casos de absolución por jurados. Finalmente, la Sala Constitucional declaró que no había lugar al recurso de revisión, reafirmando la inadmisibilidad de los recursos de casación interpuestos en este contexto.

Extracto de la motiva

Una vez asumida la competencia, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de la solicitud de revisión efectuada y, al respecto observa, que el caso bajo examen versa sobre la revisión de una sentencia, emanada de la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, que desestimó por inadmisible los recursos de casación interpuestos por la víctima denunciante y por la representación fiscal, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el 2 de junio de 2000, que absolvió a ciudadanos imputados, en el juicio instaurado en su contra, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado y falsedad de documento. Ahora bien, según se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, el razonamiento en que se fundamenta la sentencia objeto del presente recurso, es producto de la apreciación soberana realizada por el juzgador sobre el asunto sometido a su conocimiento -interposición del recurso de casación contra una sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio, constituido por jurados, en la cual se absolvieron de los cargos fiscales a los imputados, todo con fundamento en el análisis e interpretación de los artículos 451 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal- razón por la cual no puede considerarse que la referida sentencia vulnera de manera grosera y directa alguna disposición consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o desconozca algún criterio de interpretación constitucional fijado por esta Sala, razón por la cual se desestima la revisión solicitada. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: NO HA LUGAR el recurso de revisión interpuesto por el abogado Pedro Dos Ramos Dos Santos, actuando en representación del ciudadano ROBERT SCHMIDT RUIZ, contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el 10 de julio de 2001. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisióncasaciónhomicidiofalsedadderechos humanosCódigo Orgánico Procesal Penaljuradosvictima

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