Sentencia N° 1067 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1067, Exp. 23-1025, 27/11/2024
Expediente23-1025
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por INVERSIONES STIMC 2002, C.A. contra decisiones de los Juzgados Superiores que generaron contradicciones en un juicio de resolución de contrato de arrendamiento. Se determinó que el Juzgado Décimo Séptimo había violado derechos constitucionales al ignorar una sentencia firme que extinguía el proceso, lo que llevó a la ejecución de una sentencia contradictoria. La Sala declaró nulas las decisiones impugnadas y confirmó la acción de amparo a favor de BAR RESTAURANT OTELHO, C.A.

Extracto de la motiva

Sin entrar al análisis de la decisión dictada el 19 de diciembre de 2022, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en primer lugar, por ser un Tribunal homólogo a este Juzgado Superior Décimo, aunado a que no corresponde a quien decide emitir pronunciamiento respecto a la apelación que correspondió conocer al mencionado Juzgado, como consecuencia del pronunciamiento del Tribunal de la causa, en fecha 26 de mayo de 2022, en la que desechó la reclamación de daños y perjuicios, por cuanto consideró subsanada la cuestión previa opuesta por la parte demandada, y ello se desprende de las actas procesales que cursan en autos y así quedó establecido en la sección narrativa de este fallo. Ahora bien, sin emitir pronunciamiento alguno respecto a si la decisión dictada en fecha 26 de mayo de 2022 por el Tribunal de la causa, tenía o no apelación, ello según lo estatuido en el artículo 357 de nuestra norma adjetiva civil, mal puede pretender la parte demandada que este Juzgado declare la inadmisibilidad sobrevenida del recurso de apelación que nos ocupa, como consecuencia de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo, alegando que dicha petición obedece a evitar ‘sentencias contradictorias’, primero, por cuanto no se desprende de las actas procesales que dicha decisión haya quedado definitivamente firme, y por otro lado, el tema a dilucidar en esta oportunidad por quien decide, es si en efecto procede en este caso, la confesión ficta decretada por el a-quo, mediante decisión dictada el 21 de septiembre de 2022, decisión ésta la que fue sometida al conocimiento de este Juzgado Superior Décimo, cuyo pronunciamiento por parte de quien suscribe es si efectivamente, tal como lo señaló la jueza de la recurrida, se encuentran llenos los supuestos requeridos en el artículo 362 del Código de Procedimientos Civil, que contempla la figura de la confesión ficta, lo que será objeto de análisis más adelante, en consecuencia, no se ha generado sobrevenidamente el decaimiento del presente recurso de apelación. Así queda establecido.- Corolario de lo que antecede, no se desprende de las actas procesales que la parte demandada haya desistido del presente recurso de apelación, con ocasión a la decisión dictada por el Juzgado Superior Octavo, sino que solicitó la ‘inadmisibilidad sobrevenida’ de este recurso, cuestión que, en garantía a la tutela judicial efectiva, y en aras de garantizar lo estatuido en el artículo 257 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual: (…), y en aplicación del principio del Juez como director del proceso, es deber mantener y resguardar las garantías constitucionalmente establecidas, impidiendo desigualdades o infracciones de las formalidades esenciales que pudieran generar un estado de indefensión a las partes en juicio, siendo la tutela judicial efectiva, una garantía constitucional que surge en razón a que la justicia es uno de aquellos valores esenciales presentes en todos los aspectos de la vida social, por lo cual debe encontrarse dentro de todo el ordenamiento jurídico y ser uno de los objetivos de la actividad del Estado, de allí que las normas constitucionales contienen un deber expreso para el Juez de interpretar las instituciones jurídicas tomando en cuenta los principios que fundamentan el sistema de derecho, que tienen como objetivo principal hacer efectiva la justicia, en este sentido, para el logro de una justicia expedita es necesario que el Juzgador cumpla con las disposiciones establecidas en la Constitución y leyes vigentes, cumpliendo con los procedimientos dentro de los litigios por ser un requisito esencial para el logro de la misma, ya que de lo contrario se estaría sacrificando la justicia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la co-apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES STIMC 2002, C.A. 2. ANULA las decisiones cuya revisión ha sido solicitada, esto es, las dictadas el 19 de diciembre de 2022 por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró extinguido el procedimiento, así como la decisión dictada el 28 de agosto de 2023 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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