Sentencia N° 1067 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1067, Exp. 23-0003, 10/08/2023
Expediente23-0003
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió no ha lugar la revisión constitucional solicitada por Jesús Ángel Jiménez contra la sentencia n.° 78 de la Sala de Casación Penal, dictada el 9 de marzo de 2022. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos formales y sustantivos exigidos para la interposición del recurso de casación, lo que llevó a la desestimación del mismo por ser manifiestamente infundado.
Extracto de la motiva
motivación de la sentencia con mero automatismo jurídico fue declarado sin lugar el recurso de apelación edificado contra la sentencia definitiva de 13 años de presidio incoada en contra del ciudadano JESÚS ÁNGEL JIMÉNEZ…”. Que, “…[el] Tribunal dos de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas el cual bajo un absoluto paralogismo jurídico el día 28 de mayo de 2021 impuso al ciudadano JESÚS ÁNGEL JIMÉNEZ con desmedro al debido proceso IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 34 legal la inmerecida y arbitraria pena de 13 años de presidio como cooperador inmediato en el delito de robo agravado de vehículo automotor ayunando el referido fallo de las razones de derecho violentando por lo tanto la alarmante sentencia del requisito exigido por el ordinal cuarto del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal vicio de la sentencia incurrido por el Ciudadano Juez segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, ilegalmente que convalido la Corte de Apelaciones Sala número uno del Circuito Judicial Penal del estado Zulia y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo número 78 de fecha nueve de marzo de dos mil veinte y dos por conducto del cual sin observancia a la noción de proceso debido legal, debido proceso legal declaro inadmisible el recurso de casación erigido por la defensa por mero automatismo jurídico el día nueve de marzo de dos mil veinte y dos lesionado con tal funesta actuación el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relativo al derecho de recurrir al fallo…”. Que, “…la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia en su sentencia número 009-2021 de fecha 05 de octubre de 2021 ya que la referida demarcación judicial penal sin motivación suasoria se limitó a declarar sin lugar el recurso de apelación en forma autómata sin dar respuesta al vicio atinente a la ilogicidad en la motivaci
Dispositiva
NO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada por el ciudadano JESÚS ÁNGEL JIMÉNEZ, de la sentencia n.° 78, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el 9 de marzo de 2022.
Palabras clave
apelacióndue processilógicasentenciaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penaltutela judicialrobo agravado