Sentencia N° 1067 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1067, Exp. 17-0402, 29/11/2022
Expediente17-0402
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-29
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado de Néstor Orlando Meléndez Santéliz, en relación a la sentencia N° 000051/2017 del 24 de febrero de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil. Se argumenta que la solicitud no cumple con los requisitos necesarios para la admisión y que la revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia, sino como un mecanismo para uniformar la interpretación de normas y principios constitucionales.
La Sala también se pronuncia sobre el fallo de fecha 27 de julio de 2016, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, indicando que este tribunal valoró adecuadamente los elementos del caso y que la revisión constitucional no puede ser utilizada para cuestionar decisiones ya firmes. Se concluye que no se ha demostrado la existencia de vicios que justifiquen la revisión solicitada.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, reafirmando la autoridad de la Sala Constitucional en la materia.
Extracto de la motiva
Ante tal trabazón de la litis, esta Alzada debe observar, que desde los primeros tiempos de la formación del derecho, el hombre sintió la necesidad de otorgar protección al ámbito de los derechos o valores asociados a su esencia corporal y psíquica. Siendo de reconocer el extraordinario aporte de la Escuela del Derecho Natural, que tuvo una influencia sobre la Revolución Francesa, que consideró a los Derechos de Personalidad, como reconocimiento y protección de la honra y dignidad del ser humano. En efecto, el ser humano es depositario de ciertos derechos e intereses que permiten su desarrollo psicosomático de manera cabal, que generan los derechos de la personalidad, los cuales pretenden garantizar a la persona el derecho a que se respete su dignidad con independencia de sus características corporales, mentales o anímicas y del resto de circunstancias personales; si la persona en sí misma se encuentra inevitablemente asociada a la idea de ‘dignidad’, por ser algo implícito e inmanente al ser independiente de su conducta, ciertamente el honor se presenta como unos de los derechos más importantes que integran la esencia moral del sujeto, porque por definición éste derecho se presenta como la apreciación de nuestra dignidad.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional solicitada por el apoderado judicial del ciudadano NÉSTOR ORLANDO MELÉNDEZ SANTÉLIZ, de la sentencia N° 000051/2017 del 24 de febrero de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y de la sentencia de fecha 27 de julio de 2016, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Palabras clave
daño moralderechos de personalidaddignidadhonorrevisión constitucionaljurisdicción