Sentencia N° 1067 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 1067, Exp. 17-0667, 08/12/2017
Expediente17-0667
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Edgardo Arellano Pedraza. La acción fue presentada contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se argumentó que el demandante no mostró interés en continuar con el proceso, lo que llevó a la Sala a considerar que había un abandono del trámite.
Extracto de la motiva
Partiendo de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la acción de amparo intentada por el ciudadano Jorge Edgardo Arellano Pedraza, previamente identificado, persigue la restitución de la situación jurídica presuntamente infringida por la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; en este sentido, alegó el accionante que la referida omisión violó sus derechos constitucionales a 'hacer peticiones y obtener oportuna respuesta', a no pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 12 de diciembre de 2014. Así mismo, del estudio de las actas procesales se advierte que desde el 11 de mayo de 2017, oportunidad en la que el ciudadano Jorge Edgardo Arellano Pedraza, estando debidamente asistido de abogado, interpuso la presente acción de amparo constitucional ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que fuese remitido a esta Sala Constitucional; hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (6) meses, sin que el prenombrado ciudadano haya realizado acto de procedimiento alguno demostrativo de su interés en obtener la tutela constitucional demandada, mucho menos de impulso procesal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Jorge Edgardo Arellano Pedraza, previamente identificado, contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; e IMPONE multa al prenombrado ciudadano por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), los cuales deberán ser pagados en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, motivo por el cual se le confiere un plazo de cinco (5) días de despacho, siguientes a su notificación, para que consigne en autos constancia de haber pagado la multa impuesta.
Palabras clave
amparointerés procesalabandonos del trámitetutela judicialinactividadderechos fundamentales