Sentencia N° 1067 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1067, Exp. 16-0800, 09/12/2016
Expediente16-0800
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
El ciudadano Víctor José Molinos Abreus solicitó la revisión constitucional de una sentencia que declaró con lugar una demanda de acción reivindicatoria en su contra. La Sala Constitucional del TSJ, tras analizar los argumentos del solicitante, determinó que no se habían vulnerado los principios de legalidad y seguridad jurídica, y que el tribunal de alzada había valorado adecuadamente las pruebas presentadas. Finalmente, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Determinada su competencia, esta Sala considera pertinente reiterar el criterio sostenido en la sentencia n° 44, del 2 de marzo de 2000, en la cual se indicó que la facultad revisora otorgada a esta Sala por disposición de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene como objeto primordial garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales (ver sentencias nros. 1.760/2001; 1.862/2001; 3.011/2005, y 3.549/2005), por lo que la revisión constitucional extraordinaria y excepcional no puede ser considerada como una nueva instancia. Ahora bien, en el presente caso se somete a consideración de este órgano judicial la revisión de la sentencia dictada el 19 de julio de 2016 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que anuló el fallo proferido el 17 de noviembre de 2015 por el Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la citada Circunscripción Judicial, en consecuencia, declaró con lugar la demanda de pretensión reivindicatoria ejercida por el ciudadano Luis Alberto Manrique y la ciudadana Maximina García de Manrique en contra del hoy solicitante, ordenando la inmediata restitución del inmueble constituido en un local comercial identificado con el n.° 11, ubicado en la avenida Alejandro Carrasquel, Sector UDI, de la Parroquia Caricuao, Distrito Capital.
Dispositiva
PRIMERO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional propuesta por el ciudadano VÍCTOR JOSÉ MOLINOS ABREUS, asistido por los abogados Ángel Alberto Miliani Balza y Henry Winston Pérez Ramírez, de la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2016 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: INOFICIOSO efectuar pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada efectuada por el solicitante.