Sentencia N° 1067 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1067, Exp. 15-0041, 10/08/2015
Expediente15-0041
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-10
DecisiónSe ADMITE la acción de amparo constitucional
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Williams Rafael Cedeño Urbano contra una decisión del Juzgado Superior Accidental que decretó una medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de una asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil Corporación 3C, C.A. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneraba derechos fundamentales y no cumplía con los requisitos legales de procedencia de la medida cautelar. Se ordenó la notificación de esta decisión al juzgado de origen y se estableció la competencia de la Sala para conocer del caso.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en el artículo 25, numeral 20, que la Sala es competente para el conocimiento de las acciones autónomas de amparo constitucional contra las decisiones que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que se incoen contra los Juzgados Superiores en materia contenciosa administrativa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ello así, visto que el amparo bajo examen tiene por objeto una decisión dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, esta Sala Constitucional se declara competente para su conocimiento y decisión. Así se establece.
Dispositiva
PRIMERO: Competente para conocer del presente caso. SEGUNDO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida contra el fallo que dictó, el 15 de octubre de 2014, el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. TERCERO: Se ORDENA la notificación de esta decisión al Juez Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Se deja constancia que su ausencia en el acto, no se entenderá como aceptación de los hechos que se denunciaron como lesivos. CUARTO: Se ORDENA al Juez Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que notifique de esta decisión a la sociedad mercantil CORPORACIÓN 3C, C.A., quien es parte en la causa que motivó el amparo. Cumplida esta actuación, se servirá informar inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. QUINTO: Se ORDENA la notificación de la Fiscala General del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase con lo ordenado.
Palabras clave
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